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Documento BORME-C-2023-6935

HOTELES DE CANTABRIA, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE/ESCINDIDA)
HOTEL MILAGROS GOLF, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)
INMUEBLES TURÍSTICOS AGRUPADOS, S.L.U.
MOGRO TURÍSTICO, S.L.U.
PRIMERA LINEA TURÍSTICA, S.L.U.
HOTEL ISLA BELLA SPA, S.L.U.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE LA ESCISIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 221, páginas 8314 a 8314 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2023-6935

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1 y 63 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que, entre otras, se adoptan medidas de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante el "RDL 5/2023"), se hace público que con fecha 9 de noviembre de 2023, el socio único de Hoteles de Cantabria, S.A. Y Hotel Milagros Golf, S.L adoptó la decisión de llevar a cabo la fusión por absorción de Hotel Milagros Golf, S.L por parte de Hoteles de Cantabria, S.A. (la "Fusión"), así como, de forma simultánea y sucesiva, la escisión total de Hoteles de Cantabria, S.A., mediante el traspaso en bloque por, sucesión universal, de todo su patrimonio en cuatro partes, a favor de cuatro sociedades de responsabilidad limitada de nueva constitución cuya denominación social será Inmuebles Turísticos Agrupados, S.L.U, Mogro Turístico, S.L.U., Primera Línea Turística, S.L.U, y Hotel Isla Bella Spa, S.L.U. (la "Escisión")

De conformidad con el contenido del proyecto común de fusión y escisión total formulado por los administradores de la sociedad absorbente y escindida y de la sociedad absorbida el 9 de noviembre de 2023 se hace constar: (i) en lo relativo a la Fusión, que se trata de una fusión entre sociedades participadas íntegramente por el mismo socio único (art. 56.1 RDL 5/2023), la cual implica la transmisión en bloque del patrimonio de la sociedad absorbida a la sociedad absorbente y la disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, circunstancia que conllevará la extinción de esta última; y (ii) en cuanto a la Escisión, que las sociedades beneficiarias adquirirán por sucesión universal todos los activos y pasivos asociados a las cuatro partes del patrimonio íntegramente escindido y, en consecuencia, todos los derechos y obligaciones inherentes a las mismas, adjudicándose al accionista único de la sociedad escindida, la totalidad de sus participaciones sociales, por lo que el accionista único de la sociedad escindida adquiere el 100% de las sociedades beneficiarias de la escisión.

Por aplicación de las disposiciones contenidas en el RDL 5/2023, no ha sido preciso elaborar Informe de los Administradores sobre el proyecto común de fusión y escisión, ni el nombramiento de expertos independientes. Se hace constar el derecho que asiste a los accionistas, socios y acreedores de cada de una de las sociedades participantes en la Fusión y Escisión de obtener el texto íntegro de los acuerdos de la Fusión y Escisión adoptados, así como en su caso, los respectivos balances de fusión y escisión. Se hace constar, igualmente, el derecho de oposición de los acreedores de las sociedades participantes, en los plazos y en la forma previstos en el artículo 13 del RDL 5/2023.

Isla, 10 de noviembre de 2023.- La secretaria del Consejo de Administración de Hoteles de Cantabria, S.A. y Hotel Milagros Golf, S.L, Dña. Patricia Ortiz San Emeterio.

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