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Documento BORME-C-2023-6956

ALTANO HIDRO, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
DAMASCO GESTIÓN DE ACTIVOS, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 222, páginas 8337 a 8337 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-6956

TEXTO

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra en Ucrania, de apoyo y de reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en adelante, la "LME"), se hace público que el accionista único de Altano Hidro, S.A.U. (en adelante, "Altano" o la "Sociedad Absorbente") en fecha 30 de junio de 2023 y el socio único de Damasco Gestión de Activos, S.L.U. (en adelante, "Damasco" o la "Sociedad Absorbida"), en fecha 16 de noviembre de 2023, aprobaron la fusión por absorción entre la Sociedad Absorbente y la Sociedad Absorbida, que producirá la extinción, vía disolución sin liquidación, de la Sociedad Absorbida y el traspaso en bloque de su patrimonio a la Sociedad Absorbente, que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida (la "Fusión"). La Sociedad Absorbida y la Sociedad Absorbente serán referidas de forma conjunta, en lo sucesivo, como las "Sociedades Intervinientes".

El acuerdo de fusión ha sido aprobado en los términos previstos en el proyecto común de fusión (en adelante, el "Proyecto" o el "Proyecto de Fusión"), suscrito por los administradores de los órganos de administración de las Sociedades Intervinientes en el día 30 de junio de 2023. Al tratarse de un acuerdo de fusión aprobado por el accionista único y socio único (equivalente a la celebración en sede de junta universal y por unanimidad), según lo previsto en el artículo 9 de la LME, no es necesario publicar o depositar la documentación preparatoria al acuerdo de fusión exigida por la ley.

Asimismo, en cumplimiento del artículo 10 de la LME, las Sociedades Intervinientes en la Fusión, al carecer de página web, han publicado el acuerdo de fusión acompañado de un anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en "Cinco Días", un diario de gran circulación en Madrid, en el que se hace constar el derecho que corresponde a los accionistas, socios y los acreedores de las Sociedades Intervinientes en la Fusión, a examinar en el domicilio social el texto íntegro del acuerdo de fusión y los balances de fusión, así como obtener la entrega o el envío gratuitos del texto íntegro de los mismos. Igualmente, se hace constar de forma expresa que los acreedores y obligacionistas de las Sociedades Intervinientes en la Fusión por absorción, cuyos créditos no se hallen suficientemente garantizados en los términos previstos en el artículo 14 de la LME, podrán ejercer sus derechos de acuerdo con el artículo 13 de la LME durante el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio de fusión.

Madrid, 17 de noviembre de 2023.- Los administradores de los órganos de administración de la Sociedad Absorbente y la Sociedad Absorbida, D. Miguel Sánchez Praena Ferrer y D. Ignacio Sánchez Junco Ayala.

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