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Documento BORME-C-2023-6960

CLUPIK MANAGEMENT, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE)
MILEYENDA ENTERTAINMENT, S.L. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 222, páginas 8341 a 8341 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-6960

TEXTO

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("Ley de Modificaciones Estructurales"), se hace público que la Junta General de Socios de Clupik Management, S.L. ("Clupik"), celebrada en el domicilio social el 27 de julio de 2023, y la Junta General de Socios de Mileyenda Entertainment, S.L. ("Mileyenda"), celebrada en el domicilio social el 26 de julio de 2023, celebradas ambas Juntas con el carácter de universal, aprobaron el proyecto común de fusión redactado y suscrito por sus respectivos órganos de administración el 26 de julio de 2023, así como la fusión por absorción de Mileyenda por Clupik, que supondrá la extinción, vía disolución sin liquidación, de Mileyenda y el traspaso en bloque a título universal de su patrimonio a Clupik, que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de Mileyenda. Como consecuencia de la fusión, los socios de Mileyenda recibirán en canje participaciones sociales de Clupik, en los términos previstos en el proyecto común de fusión y en el acuerdo de fusión. La fusión se acordó con la aprobación por parte de la Junta General de Socios de Clupik del balance cerrado a 30 de junio de 2023 como balance de fusión, y por parte de la Junta General de Socios de Mileyenda del balance cerrado a 30 de junio de 2023 como balance de fusión.

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley de Modificaciones Estructurales, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de cada una de las sociedades que participan en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, los cuales se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales.

Igualmente, se hace constar el derecho de oposición que corresponde a los acreedores de ambas entidades cuyos créditos no se hallen suficientemente garantizados en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales, durante el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio de fusión.

Madrid y Murcia, 14 de noviembre de 2023.- Don Gonzalo García Cantón, Administrador único de Clupik Management, S.L. y, Don Emilio José Romero Vicente y Francisco Conesa Pedreño, Administradores mancomunados de Mileyenda Entertainment, S.L.

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