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Documento BORME-C-2023-7012

MARBRESTOP, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
INTER SERIESTONE, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACION)

Publicado en:
«BORME» núm. 223, páginas 8399 a 8399 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-7012

TEXTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 73 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME"), se hace público que la Junta General Extraordinaria de carácter universal de socios de MARBRESTOP, S.L., (sociedad parcialmente escindida) ha acordado por unanimidad, con fecha 15 de mayo de 2023, la escisión parcial sin extinción de MARBRESTOP, S.L. mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio, que forma una unidad económica, a la sociedad beneficiaria de nueva creación INTER SERIESTONE, S.L., S.L. todo ello en los términos y condiciones que se indican en el Proyecto de Escisión parcial de fecha 1 de mayo de 2023, que ha sido aprobado por la Junta general universal de la sociedad escindida y suscrito por el órgano de administración de la misma. Como consecuencia de la escisión parcial, la Sociedad Escindida, ha visto reducido su capital social, de forma proporcional y en el importe necesario en correlación con el patrimonio escindido. El acuerdo de escisión ha sido adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los administradores sobre el Proyecto de Escisión Parcial, dado que el acuerdo de escisión ha sido aprobado por unanimidad, siendo de aplicación el artículo 42 de la LME, en relación con el artículo 73.1 de la LME.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 78 bis de la LME, y dado que las participaciones de la nueva sociedad se atribuirán a los socios de la sociedad que se escinde proporcionalmente a los derechos que tienen en el capital de la sociedad escindida, no es necesario el informe del órgano de administración sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión.

De conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios de las Sociedades Escindida y Beneficiaria, respectivamente, así́ como a los acreedores de las sociedades participantes en la Escisión Parcial, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así́ como los Balances de la Escisión Parcial. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades que intervienen en la operación de Escisión parcial de oponerse a la misma durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo. No existen obligacionistas ni ninguna clase de participaciones especiales o privilegiadas, ni personas que tengan derechos especiales distintos de las participaciones, ni se contempla el otorgamiento de ventajas de cualquier clase a favor de los administradores de las sociedades intervinientes en la escisión.

Castellar del Vallés, 17 de noviembre de 2023.- Los administradores Solidarios, Fernando Rodriguez Garcia y Manuel Pérez Vilchez.

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