Está Vd. en

Documento BORME-C-2023-7217

WELGOOD SOLUTIONS, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE)
WELGOOD TECHNOLOGIES, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 228, páginas 8635 a 8635 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-7217

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (en adelante "RDL 5/2023"), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de Welgood Solutions, S.L. (sociedad parcialmente escindida), celebrada el 20 de noviembre de 2023, acordó por unanimidad la escisión parcial de Welgood Solutions, S.L., sin extinción de la misma, mediante la transmisión en bloque de parte de su patrimonio, que forma una rama de actividad autónoma e independiente, a la sociedad beneficiaria y de nueva creación Welgood Technologies, S.L. (sociedad beneficiaria), la cual se constituirá simultáneamente adquiriendo por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido, y adjudicándose a los socios de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación.

El acuerdo de escisión parcial se ha adoptado con base en el Proyecto de Escisión parcial formulado por el Órgano de Administración de Welgood Solutions, S.L., sirviendo de base para la operación el balance de dicha sociedad cerrado a 31 de agosto de 2023. En el acuerdo de escisión parcial adoptado consta el detalle de los elementos del activo y pasivo que componen la rama de actividad escindida y que constituye una unidad económica autónoma transmitida a la sociedad beneficiaria Welgood Technologies, S.L.

En virtud del artículo 9 del RDL 5/2023, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en Junta universal y por unanimidad de todos los socios de la sociedad escindida y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 71 de la misma norma, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión ni es necesario el informe de los Administradores sobre el mismo. Asimismo, en aplicación del citado régimen simplificado que se recoge en el artículo 71 del RDL 5/2023, al atribuirse a los socios de la sociedad escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de aquella, no es necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión, el informe de expertos independientes, ni el balance de escisión.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el RDL 5/2023, se hace público el derecho de los socios, acreedores y representantes de los trabajadores de las sociedades participantes en la escisión parcial de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el balance de escisión. Se informa igualmente a los acreedores de la posibilidad de ejercitar los derechos que les asisten conforme al artículo 13 del RDL 5/2023, sin que implique la paralización de la operación de escisión, ni impida su inscripción en el Registro Mercantil.

Vigo, 20 de noviembre de 2023.- El Administrador Único de Welgood Solutions, S.L, Don Eloy García Alvariza.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid