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Documento BORME-C-2023-724

EUROPEA DE GESTIONES Y PROMOCIONES ESSAN, S.A. (SOCIEDAD ESCINDIDA)
FAMESGAL GESTIÓN, S.L.
FERESLLA, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 41, páginas 887 a 887 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-724

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante LME), se hace público que, en la Junta General Extraordinaria y Universal de los accionistas de la mercantil Europea de Gestiones y Promociones Essan, S.A., celebrada el 22 de febrero de 2023, se acordó por unanimidad de todos los socios la escisión total de "Europea de Gestiones y Promociones Essan, S.A." (Sociedad Escindida), mediante su extinción sin liquidación, con división total de su patrimonio en dos partes, cada una de las cuales se transmitirá en bloque, por sucesión universal, a favor de dos sociedades de nueva creación denominadas "Famesgal Gestión, S.L." y "Fereslla, S.L." (Sociedades Beneficiarias), las cuales, adquirirán, por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio segregado que les corresponda, de acuerdo con el proyecto de escisión total suscrito y formalizado por los administradores de la Sociedad Escindida.

Las dos nuevas Sociedades Beneficiarias se constituirán simultáneamente como consecuencia de la escisión total proyectada y previa extinción sin liquidación de la Sociedad Escindida, participando todos los socios de ésta en el capital social de las Sociedades Beneficiarias creadas en la misma proporción que participan en la Sociedad Escindida, todo ello, de acuerdo al artículo 78.bis de la LME y lo dispuesto en el artículo 49, por remisión del artículo 73.1, ambos de la LME.

De conformidad con lo dispuesto en la LME, se hace constar expresamente el derecho que corresponde a los socios y acreedores a examinar y obtener en el domicilio social de la Sociedad Escindida el acuerdo adoptado y demás documentos a que se refiere la LME, así como, del derecho de los acreedores de oponerse a la escisión en los términos previstos en el artículo 44 de dicha LME.

Madrid, 22 de febrero de 2023.- Don Juan Manuel Estévez Sánchez y Don Fernando Estévez Sánchez, Administradores mancomunados de Europea de Gestiones y Promociones Essan, S.A.

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