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Documento BORME-C-2023-7288

ROFEICA ENERGÍA SOCIEDAD ANONIMA
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
RECURSOS ENERGETICOS DE BIOMASA SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE LA ESCISIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 231, páginas 8716 a 8716 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-7288

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 10 del RD 5/25 de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades de capital se hace público que por acuerdo de Junta General de socios de 30 de junio de 2023 de RECURSOS ENERGETICOS DE BIOMASA SL (sociedad beneficiaria de la escisión) acordó la escisión financiera impropia parcial mediante la cual ROFEICA ENERGÍA SA (sociedad parcialmente escindida) escindirá una parte de su patrimonio, consistente en la cartera financiera integrada por la participación que ostenta en la Sociedad NOVALIA SINERGIE SL y las transmitirá en bloque a la Sociedad Beneficiaria Preexistente, RECURSOS ENERGETICOS DE BIOMASA SL que las adquirirá por sucesión universal subrogándose en todos los derechos y obligaciones integrantes de patrimonio escindido.

La presente escisión parcial financiera no comportará la extinción de la sociedad parcialmente escindida.

Debido a que la sociedad parcialmente escindida está íntegramente participada, en forma directa o indirecta, por la sociedad beneficiaria, la presente escisión tiene la consideración de escisión impropia y, en consecuencia, queda sometida al régimen simplificado previsto en el artículo 53 del RD 5/23 aplicable por remisión del artículo 63 del indicado Real Decreto. En este sentido, no son necesarios los informes de los órganos de administración y del experto independiente sobre el proyecto de escisión, ni tampoco es necesario adoptar una ampliación de capital en la sociedad beneficiaria preexistente.

La descrita escisión parcial financiera se lleva a cabo conforme al proyecto de escisión de día 16 de junio de 2023.

A los efectos establecidos en el Art. 10 del RD 5/23, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la escisión a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance presentado, así como el derecho a la protección que les asiste en los términos de lo dispuesto en los Arts. 12 y 13 del RD 5/23.

Tres Cantos, 30 de octubre de 2023.- El Secretario del Consejo de Administración de las sociedades "Recursos Energéticos de Biomasa SL", "Rofeica Energia, SA" y "Novalia Sinergie, SL", Albert Almazor Mur.

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