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Documento BORME-C-2023-7327

HUERTAS INDUSTRIAS GRÁFICAS, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ARTES GRÁFICAS HUERTAS, S.A.U.
ENCUADERNACIONES HUERTAS, S.L.U
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 233, páginas 8756 a 8756 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-7327

TEXTO

Se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de mercantil HUERTAS INDUSTRIAS GRÁFICAS, S.A. (sociedad absorbente), celebrada con fecha 1 de diciembre de 2023 adoptó por unanimidad de sus socios el acuerdo de fusión mediante la absorción de las entidades ARTES GRÁFICAS HUERTAS, S.A.U. y ENCUADERNACIONES HUERTAS, S.L.U. (sociedades absorbidas), con extinción por disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas y transmisión en bloque de sus patrimonios a la sociedad absorbente HUERTAS INDUSTRIAS GRÁFICAS, S.A., que adquiere por sucesión universal todos los bienes, derechos y obligaciones de las sociedades absorbidas. Al tratarse de un supuesto de fusión por absorción de sociedades íntegramente participadas y haber sido adoptados los acuerdos de fusión de forma unánime por los socios de todas las entidades participantes en la Fusión, es de aplicación a la presente fusión lo dispuesto en los artículos 9 y 53 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.

El acuerdo de fusión por absorción de la entidad HUERTAS INDUSTRIAS GRÁFICAS, S.A. ha tenido como base el proyecto de fusión suscrito con fecha 20 de noviembre de 2023 por los órganos de administración de las sociedades participantes de la fusión, no habiendo sido necesario su depósito en el Registro Mercantil de Madrid en aplicación del artículo 9 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, y se ajusta al mismo. Dicho Proyecto de Fusión, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 53 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio no ha sido objeto de Informe del experto.

Se anuncia el derecho que asiste a los accionistas, socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión adoptado y del balance de fusión, tal y como indica el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.

Igualmente se hace constar el derecho, que corresponde a los representantes de los trabajadores y trabajadores y a los accionistas y socios de las sociedades participantes de la fusión, de examinar en el domicilio social de cada sociedad participante de la fusión, copia los documentos de la fusión a que hace referencia el artículo 46 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, así como a obtener la entrega y envío gratuito de los mismos.

Madrid, 1 de diciembre de 2023.- El Administrador Solidario de las tres sociedades intervinientes en la fusión, D. Luis Francisco Hedo Gómez.

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