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Documento BORME-C-2023-7334

PROMOCIONS SORT DEL PI, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE)
SPK PACKAGING HOLDING, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE LA ESCISIÓN PARCIAL)

Publicado en:
«BORME» núm. 233, páginas 8763 a 8763 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-7334

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/ 2023, de 28 de junio, por el que se aprueba, entre otras materias, la nueva ley en materia de modificaciones estructurales (en adelante, la "Nueva LME"), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de la sociedad PROMOCIONS SORT DEL PI, S.L., en fecha 30 de noviembre de 2023, ha acordado por unanimidad aprobar la escisión de parte de su patrimonio a favor de SPK PACKAGING HOLDING, S.L. (Sociedad Beneficiaria de la Escisión Parcial), sociedad ésta de nueva creación, mediante el traspaso en bloque y por sucesión universal del patrimonio escindido consistente en todas las participaciones/acciones que PROMOCIONS SORT DEL PI, S.L. ostenta en las mercantiles españolas "CONSULTING & PACKAGING SPAIN, S.L.U.", "PACKNORTE, S.L.U." y SORETRAC, S.A.U." y que representan el 100% del capital social de éstas tres sociedades, en los términos y condiciones previstos en el proyecto de escisión suscrito por los administradores solidarios de PROMOCIONS SORT DEL PI, S.L. el 30 de noviembre de 2023, que fue aprobado por los socios de la sociedad escindida (PROMOCIONS SORT DEL PI, S.L.) en dicha Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de 30 de noviembre de 2023.

Los acuerdos de esa Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de PROMOCIONS SORT DEL PI, S.L. de 30 de noviembre de 2023 aprobaron asimismo la constitución de SPK PACKAGING HOLDING, S.L. (Sociedad Beneficiaria de la escisión parcial en cuestión) y los estatutos sociales por los que deba regirse.

La escisión parcial descrita se efectúa al amparo de lo previsto en el artículo 71.1 de la Nueva LME, por cuanto que todas las participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria, sociedad ésta de nueva constitución, se atribuirán a los socios actuales de la Sociedad Escindida proporcionalmente a los derechos que tienen en el capital social de la Sociedad Escindida, de manera que no es necesario: (i) el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión (además se menciona, en cuanto al artículo 67 de la Nueva LME, que tratándose la Sociedad Escindida y la Sociedad Beneficiaria de nueva constitución, de mercantiles de tipo sociedades limitadas, tampoco es necesario el informe de administradores sobre la aportación no dineraria constitutiva de la unidad económica independiente que se trasmite por la Sociedad Escindida a la Sociedad Beneficiaria); (ii) ni el informe de expertos independientes (el cual tampoco era necesario tratándose tanto la Sociedad Escindida como la Sociedad Beneficiaria de mercantiles de tipo sociedades limitadas); (iii) ni el balance de escisión.

De conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Nueva LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados (no del balance de escisión porque en esta operación no hay al no ser necesario conforme señalado más arriba).

En La Sénia (Tarragona), 30 de noviembre de 2023.- D. Manuel Vinyals Allepuz y D. Nicolás Vinyals Allepuz, Administradores Solidarios de Promocions Sort del Pi, S.L.

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