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Documento BORME-C-2023-741

LABORAL KUTXA, S.COOP.

Publicado en:
«BORME» núm. 42, páginas 904 a 905 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2023-741

TEXTO

EDICTO

En el juicio referenciado se ha dictado en este Juzgado de lo Mercantil número 1, la sentencia número 248/2020 de fecha 21/08/2020, que es firme, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"FALLO

Que debo estimar y estimo en lo sustancial la demanda presentada por procuradora Sra. Ruiz de Arbulo Aizpuru, en nombre y representación de la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorros y Seguros de España (ADICAE) contra Laboral Kutxa, S. Coop., antes Ipar Kutxa S. Coop., por lo que procede:

A) Declarar que la entidad financiera Laboral Kutxa, S. Coop. ha incorporado en los préstamos y/o créditos hipotecarios sometidos a revisión las denominadas "Cláusulas Gastos" (señaladas en el relato fáctico de la demanda).

B) Declarar que las denominadas "Cláusulas Gastos" no han sido negociadas individualmente sino propuestas e incluidas unilateralmente por las entidades financieras demandadas.

C) Declarar que las denominadas "Cláusulas Gastos" son nulas por abusivas, acordando su cesación en los contratos de préstamo y/o crédito hipotecario en los que están incluidas, teniéndolas por no puestas, condenando a la entidad bancaria a abonar a los prestatarios afectados por dicha cláusula todos aquellos gastos e impuestos objeto de la cláusulas pagados por ellos de forma indebida, en los términos que constan en el fundamento Quinto de esta resolución con los intereses que legamente correspondan desde que se hubiesen abonado.

D) Condenar a la demandada a eliminar de todas sus escrituras públicas de hipoteca y a su costa, con inscripción de dichas escrituras en el Registro de la Propiedad que sea competente y a costa de las demandadas, las cláusulas declaradas nulas y se abstenga de utilizarlas en lo sucesivo.

E) Dictar mandamiento al titular del Registro de Condiciones Generales de la Contratación para la inscripción de la sentencia en el mismo.

F) Publicar el Fallo de la sentencia dictada, una vez firme junto con el texto de las cláusulas afectadas, en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

Todo ello con condena en costas a la parte demandada."

La sentencia número 248/2020 dictada en primera instancia ha sido recurrida ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, habiéndose dictado sentencia en la segunda instancia número 108/2022 de fecha 31/01/2022, rectificada por auto de fecha 28/03/2022, cuyos fallos literales son los siguientes:

"FALLAMOS

Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de Caja Laboral Popular Sociedad Cooperativa de Crédito contra la sentencia de fecha 21 de agosto de 2020, dictada por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de San Sebastián en los autos número 385/2019, revocando parcialmente la misma única y exclusivamente por lo que atañe al pronunciamiento C) que quedará redactado de la forma siguiente: "Declarar que las denominadas "Cláusulas Gastos" son nulas por abusivas, acordando su cesación en los contratos de préstamo y/o crédito hipotecario en los que están incluidas, teniéndolas por no puestas".

No se efectúa imposición a ninguna de las partes de las costas causadas en esta alzada.

Devuélvase a Caja Laboral Popular Sociedad Cooperativa de Crédito el depósito constituido para recurrir, expidiéndose por el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de origen el correspondiente mandamiento de devolución."

"PARTE DISPOSITIVA

Se estima la petición de rectificación la sentencia número 108/2022 con fecha 31 de enero de 2022 y, en consecuencia, el primer párrafo del fallo de la sentencia que dice: "Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de Caja Laboral Popular Sociedad Cooperativa de Crédito contra la sentencia de fecha 21 de agosto de 2020, dictada por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de San Sebastián en los autos número 385/2019, revocando parcialmente la misma única y exclusivamente por lo que atañe al pronunciamiento C) que quedará redactado de la forma siguiente: "Declarar que las denominadas "Cláusulas Gastos" son nulas por abusivas, acordando su cesación en los contratos de préstamo y/o crédito hipotecario en los que están incluidas, teniéndolas por no puestas", debe ser modificado en el sentido siguiente: "Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de Caja Laboral Popular Sociedad Cooperativa de Crédito contra la sentencia de fecha 21 de agosto de 2020, dictada por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de San Sebastián en los autos número 385/2019, revocando parcialmente la misma única y exclusivamente por lo que atañe al pronunciamiento C) que quedará redactado de la forma siguiente: "Declarar que las denominadas "Cláusulas Gastos" son nulas por abusivas, acordando su cesación en los contratos de préstamo y/o crédito hipotecario en los que están incluidas, teniéndolas por no puestas", y el pronunciamiento de las costas que quedará redactado de la forma siguiente: "Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad", permaneciendo invariables los restantes pronunciamientos de la citada resolución.

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos principales."

En atención a lo acordado por la citada resolución, se remite el presente para su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil de Guipúzcoa para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Donostia/San Sebastián, 16 de enero de 2023.- La Letrada de la Administración de Justicia, Maria Isabel Villoslada Torquemada.

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