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Documento BORME-C-2023-7455

SANCRISMALU, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE)
LA GRANJILLA DE LA FRESNEDA, S.L. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 238, páginas 8907 a 8907 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-7455

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto- Ley 5/2023, de 28 de Junio (en adelante, "RDLME"), se hace público que, el día 1 de diciembre de 2023, las juntas generales universales de socios de las entidades Sancrismalu, S.L., como sociedad absorbente, y La Granjilla de la Fresneda, S.L., como sociedad absorbida, han aprobado la fusión por absorción de dichas entidades, en los términos previstos en el proyecto común de fusión, de fecha 30 de noviembre de 2023, suscrito por los administradores de las sociedades intervinientes. Asimismo, se aprobaron como balances de fusión de la sociedad absorbente y la sociedad absorbida los cerrados al mismo 30 de noviembre de 2023.

La fusión por absorción implica la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad absorbida y la transmisión en bloque, por sucesión universal, de la totalidad de su patrimonio a la sociedad absorbente, que aumentará su capital social, todo ello conforme al tipo y procedimiento de canje previstos en el proyecto común de fusión.

En la medida en que los acuerdos de fusión se han adoptado por ambas entidades, en el seno de sus respectivas juntas generales, de forma universal y por unanimidad, la operación de fusión se acoge al régimen dispuesto en el artículo 6.7 y artículo 9 del RDLME.

Se hace constar que se ha puesto a disposición de los socios todos los documentos requeridos legalmente. Las sociedades intervinientes no tienen obligacionistas, titulares de derechos especiales ni trabajadores.

Asimismo, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y de los balances de fusión, así como el derecho que asiste a todos los acreedores de solicitar garantías adecuadas de sus créditos, durante el transcurso de un mes contado desde la fecha de publicación del último de los anuncios de los acuerdos por los que se aprueba la fusión, en los términos previstos en los artículos 13 y 14 del RDLME.

En Madrid, 1 de diciembre de 2023.- Doña Maria del Carmen Avilés García, Administradora Única de Sancrismalu, S.L. y, Don Santiago Aguirre Gil de Biedma, Administrador Único de La Granjilla de la Fresneda, S.L.

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