Está Vd. en

Documento BORME-C-2023-7476

DYNAMIC BUSINESS SOLUTIONS, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
UBATI LUXURY COSMETICS, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 239, páginas 8953 a 8953 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-7476

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Libro Primero del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de (entre otros) transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (la "LME"), se hace público que el 18 de diciembre de 2023 el Socio Único de la sociedad DYNAMIC BUSINESS SOLUTIONS, S.L.U. ("Sociedad Absorbente") y de la sociedad UBATI LUXURY COSMETICS, S.L.U. ("Sociedad Absorbida") aprobó la fusión por absorción de la Sociedad Absorbida por parte de la Sociedad Absorbente (conjuntamente, las "Sociedades"), por medio de la transmisión en bloque por sucesión universal de todo el patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente y subrogándose de este modo DYNAMIC BUSINESS SOLUTIONS, S.L.U. en todos los derechos y obligaciones de UBATI LUXURY COSMETICS, S.L.U. (la "Fusión").

Por consiguiente, la Fusión comporta la disolución y extinción de la Sociedad Absorbida, sin apertura de periodo de liquidación alguno en ésta última sociedad.

Todo ello, conforme a los términos establecidos en el Proyecto Común de Fusión suscrito, con fecha 12 de diciembre de 2023, por los órganos de administración de las Sociedades, sirviendo de base de la fusión los balances de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida cerrados a 30 de septiembre de 2023, debidamente auditado en el caso de la Sociedad Absorbente, y aprobados.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56.1 de la LME, se trata de un supuesto asimilado al supuesto de absorción de sociedades íntegramente participadas regulado en el artículo 53.1. de la LME por cuanto la Sociedad Absorbente y la Sociedad Absorbida son sociedades íntegramente participadas de forma directa en su integridad por el mismo socio, de forma que la Fusión proyectada se lleva a cabo conforme al procedimiento simplificado establecido en dicho artículo y por tanto, se hace constar que no procede, entre otros, publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley, al haberse aprobado por el Socio Único de las Sociedades, en el ejercicio de las competencias de la Junta General con carácter universal.

Se hace constar expresamente, a los efectos de lo previsto en el artículo 10 LME, el derecho de los socios y acreedores de las Sociedades que se fusionan a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio social respectivo de cada una de las Sociedades, teniendo los socios y acreedores igualmente el derecho a obtener la entrega o el envío gratuito de los mismos.

Madrid, 18 de diciembre de 2023.- El Administrador Único de "Dynamic Business Solutions, S.L.U." y de "Ubati Luxury Cosmetics, S.L.U.", D. Matthias-Fritz Obert.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid