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Documento BORME-C-2023-7487

ESMAR GRUP PATRIMONIAL SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
ESMARINMO SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 239, páginas 8964 a 8965 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-7487

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023 de 28 de junio (en adelante "RDL 5/2023"), se hace público que la Junta General, Extraordinaria y Universal de Socios, de la mercantil Esmar Grup Patrimonial, S.L. (Sociedad Parcialmente Escindida) aprobó por unanimidad, y decidió el Socio Único de la mercantil Esmarinmo, S.L. (Sociedad Beneficiaria), en fecha 30 de noviembre de 2023, la escisión parcial financiera inversa mediante la cual la mercantil Esmar Grup Patrimonial, S.L. escindirá una parte de su patrimonio social, consistente en la cartera financiera integrada por la totalidad de las participaciones sociales (representativas del 100 por 100 de su capital social) que ostenta de la Sociedad Beneficiaria Esmarinmo, S.L. y las transmitirá en bloque a esta misma Sociedad, que las adquirirá por sucesión a título universal, subrogándose en todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido. En todo caso, la indicada escisión parcial financiera no comportará la extinción de la sociedad parcialmente escindida.

Debido a que la Sociedad Beneficiaria está íntegramente participada por la Sociedad Parcialmente Escindida, la presente Escisión Parcial Financiera tiene la consideración de Escisión Inversa y, en consecuencia, queda sometida al régimen simplificado previsto en el artículo 9 del RDL 5/2023, aplicable por remisión del artículo 71 del RDL 5/2023. En este sentido, no son necesarios los informes de los órganos de administración y del experto independiente sobre el proyecto de escisión, ni tampoco es necesario adoptar una ampliación de capital en la Sociedad Beneficiaria. En todo caso, como consecuencia de la descrita Escisión Parcial Financiera Inversa, la Sociedad Parcialmente Escindida reducirá sus fondos propios (con cargo a capital y reservas disponibles) en la cuantía necesaria correspondiente al valor contable que en su activo representa la participación que ostentaba en la sociedad Esmarinmo, Sociedad Limitada, participaciones que serán atribuidas a los socios de la sociedad escindida parcialmente, proporcionalmente y cuantitativamente acorde a la participación que dichos socios ostentan en la sociedad parcialmente escindida.

La descrita Escisión Parcial se lleva a cabo de acuerdo con el proyecto común de escisión de fecha 30 de noviembre de 2023, formulado por la totalidad de los miembros de los respectivos órganos de administración de las dos sociedades que intervienen en la operación. En virtud de lo establecido en el artículo 9 del RDL 5/2023 no ha sido necesario la previa publicación ni depósito del indicado Proyecto, ya que el acuerdo de escisión ha sido adoptado en Junta General de Socios celebrada con carácter de universal (y aprobado por unanimidad) de la Sociedad escindida y por el Socio Único de la Sociedad beneficiaria.

En cumplimiento de lo previsto en el RDL 5/2023, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo de Escisión Parcial adoptado y, en su caso, de los balances de escisión, así como el derecho de oposición que les corresponde, en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de Escisión Parcial.

Albaida, 30 de noviembre de 2023.- El Administrador Único de Esmar Grup Patrimonial, S.L., Don Jose Ramon Martínez Espí, La Administradora Única de Esmarinmo S.L., Laura Martínez Espí.

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