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Documento BORME-C-2023-7496

CLUB DEPORTIVO TENERIFE, S.A.D.

Publicado en:
«BORME» núm. 239, páginas 8975 a 8978 (4 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2023-7496

TEXTO

Se pone en conocimiento de todos los accionistas del Club Deportivo Tenerife, S.A.D. (la "Sociedad") que en la Junta General Ordinaria y Extraordinaria, celebrada el 12 de diciembre de 2.023, se acordó aumentar el capital social en TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTE EUROS (3.579.420,00.-€), mediante la emisión de TRESCIENTAS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTAS CUARENTA Y DOS (357.942) nuevas acciones nominativas, correlativas a las ya existentes de la serie A, de DIEZ EUROS (10,00.-€) de valor nominal cada una de ellas; con aportaciones dinerarias y derecho de suscripción preferente de los actuales accionistas de la Sociedad.

De conformidad con el artículo 305 de la Ley de Sociedades de Capital, se comunican a todos los accionistas las condiciones de ejercicio del derecho de suscripción preferente y de la suscripción de las nuevas acciones emitidas. A tales efectos se han previsto las tres fases de suscripción siguientes:

- Primera Ronda de Suscripción: Dicho Período de Suscripción Preferente tendrá una duración de un mes, teniendo como inicio el día en que se publique el presente anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME). Tienen derecho de suscripción preferente sobre las nuevas acciones los actuales accionistas de la Sociedad, es decir aquellas personas físicas o jurídicas que constaban como titulares de acciones de la Sociedad, en el Libro Registro de Acciones Nominativas, el día de celebración de la Junta General, el 12 de diciembre de 2.023. Cada accionista titular de acciones cuyo derecho de suscripción preferente se encuentre en vigor, le corresponderá en la Primera Ronda por cada acción que titule, 2 derechos de suscripción preferente. Cada derecho de suscripción preferente dará derecho a suscribir una (1) Acción nueva de la Serie A por lo que podrán suscribirse 2 acciones nuevas por cada una de las antiguas. Los derechos de suscripción preferente serán transmisibles en las mismas condiciones que las acciones de las que deriven, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 306 de la LSC.

- Segunda Ronda de Suscripción: En el caso que, concluida la Primera Ronda de Suscripción, quedaran Acciones nuevas por suscribir, se habilitará esta segunda ronda de suscripción que se iniciará el día en que se publique en el BORME la oferta de suscripción de las nuevas acciones que no se hubieran suscrito durante la Primera Ronda de Suscripción y tendrá una duración de quince (15) días naturales desde la fecha de la publicación referida. Sólo podrán ejercitar el derecho de suscripción preferente aquellos accionistas de la Sociedad a la fecha de la aprobación del acuerdo de ampliación de capital que hayan suscrito las acciones a las que tenían derecho durante la Primera Ronda de Suscripción. La ecuación de canje de las actuales acciones en esta Segunda Ronda resultará de dividir el número de Acciones nuevas disponibles en este Periodo de Suscripción de la Segunda Ronda entre el número de total de Acciones nuevas suscritas durante el Período de Suscripción Preferente. El número de acciones que corresponda a cada accionista legitimado en esta Segunda Ronda resultará de multiplicar el coeficiente o ecuación de canje obtenida de la fórmula anterior por el número de Acciones nuevas que hayan sido suscritas por el accionista durante la Primera Ronda de Suscripción. En esta Ronda, los derechos de suscripción no serán transmisibles.

- Última Ronda de Suscripción: Si concluidas las dos Rondas de Suscripción anteriores, aun quedaran Acciones nuevas del aumento acordado sin suscribir, se iniciará la Última Ronda el mismo día en que se publique en el BORME el resultado de la Ronda anterior, y tendrá una duración de quince (15) días naturales desde la fecha de la publicación referida. Son destinatarios y, por tanto, sólo estarán legitimados para aceptar la oferta de suscripción de las Acciones nuevas restantes en esta última ronda aquellos accionistas que lo sean a la fecha de la aprobación del acuerdo de ampliación de capital que hayan suscrito las Acciones nuevas durante las dos rondas anteriores. La Sociedad se dirigirá directamente a los que puedan considerarse como destinatarios de esta oferta de suscripción de la última ronda y, por tanto, como únicos legitimados para aceptarla, y podrá adjudicar libremente las Acciones nuevas sobrantes o dar por suscrito el capital social con el carácter de incompleto, conforme se indicará a continuación. Los derechos de suscripción de acciones en esta última ronda no serán transmisibles.

- Reglas comunes a todas las Rondas de Suscripción:

1º. Si el último día del Período de Suscripción Preferente de cualquiera de las Rondas de Suscripción finalizara en sábado, domingo o festivo, se extenderá el plazo al siguiente día hábil.

2º. En caso de usufructo, prenda o embargo de acciones, se reconocerá el carácter de accionista a quien correspondiera el ejercicio de los derechos políticos sobre las acciones, en aplicación de lo previsto en los artículos 12º y 13º de los Estatutos sociales. En caso de copropiedad, la titularidad del derecho de suscripción preferente corresponde a la propia comunidad, con independencia de que hubieran designado un representante para su ejercicio en cumplimiento del artículo 11º de los Estatutos.

3º. Los accionistas podrán agrupar sus acciones a los efectos de ejercer los derechos de suscripción preferente.

4º. Los accionistas titulares de los derechos de suscripción preferente de las Acciones nuevas objeto de la emisión podrán cursar la orden de ejercicio de estos derechos y de suscripción de las acciones que les corresponden o sólo una parte de ellas, dentro del Período de Suscripción Preferente de la Ronda que corresponda, de la siguiente forma:

a. Mediante acceso a la página web https://abonados.tenerife360.es/accionistas/login en la que previo registro del accionista suscriptor, podrá ejercitar su derecho de suscripción preferente. En dicha plataforma se detallará el procedimiento de suscripción y pago y se habilitará un teléfono de atención al accionista para solventar cualquier incidencia que pudiera surgir.

b. Mediante comparecencia personal en la sede social del CLUB DEPORTIVO TENERIFE SAD sito en el Estadio Heliodoro Rodríguez López (puerta 18-B), en Santa Cruz de Tenerife (CP 38005), calle Fernando Barajas Prat, s/n, de lunes a jueves en horario de 08:30 a 16:00 y los viernes de 08:30 a 13:30 y a tales efectos:

· Comparecerá personalmente con su DNI o con poder suficiente de la persona física o jurídica a la que represente o de la que ostente la representación legal, acreditando debidamente tal representación.

· Efectuará el desembolso de las acciones suscritas mediante pago con tarjeta bancaria de crédito o débito.

· Sólo se admitirá un pago por cada suscriptor, no siendo admisibles pagos que comprendan conjuntamente la suscripción de varios accionistas.

c. De manera excepcional, mediante transferencia a la siguiente cuenta corriente:

Entidad: CAIXABANK, S.A.

Titular: Club Deportivo Tenerife, S.A.D.

IBAN: ES56 2100 8602 1602 0012 3557.

Concepto: Ampliación de capital.

Una vez realizado dicha transferencia, el accionista deberá comparecer dentro del Periodo de Suscripción Preferente de la Ronda que corresponda en la sede social del CLUB DEPORTIVO TENERIFE SAD sito en el Estadio Heliodoro Rodríguez López (puerta 18-B), en Santa Cruz de Tenerife (CP 38005), calle Fernando Barajas Prat, s/n, de lunes a jueves en horario de 08:30 a 16:00 y los viernes de 08:30 a 13:30 y a tales efectos:

· Comparecerá personalmente con su DNI o con poder suficiente de la persona física o jurídica a la que represente o de la que ostente la representación legal, acreditando debidamente tal representación.

· Entregará copia del resguardo bancario acreditativo de la transferencia por la cantidad que ha desembolsado, para su verificación por parte de la Sociedad. Para que dicha transferencia sea válida, la orden y justificante de transferencia deberá contener:

o Nombre y apellidos del suscriptor o denominación social, si se trata de persona jurídica.

o Beneficiario del ingreso: CLUB DEPORTIVO TENERIFE, S.A.D.

o Concepto: Aumento de capital

o Importe de la transferencia.

o Fecha de la transferencia.

· Sólo se admitirá una transferencia por cada accionista suscriptor, no siendo admisibles transferencias que comprendan conjuntamente la suscripción de varios accionistas.

· Entregará debidamente cumplimentado el Boletín de Suscripción que se pondrá a disposición de todos los accionistas en la misma sede social y en la página web de la Sociedad.

· Transcurrido el Período de Suscripción Preferente de cada una de las Rondas, se entenderá que aquellos accionistas que realizaran el pago por transferencia bancaria y no hubieran entregado en la sede social el Boletín de Suscripción, junto a la copia del resguardo de la transferencia, renuncian al derecho de suscripción preferente de las Acciones nuevas.

En todo caso, el capital social quedará aumentado en la cuantía correspondiente a las Acciones nuevas que sean efectivamente suscritas e íntegramente desembolsadas por su valor nominal correspondiente durante todas las rondas de suscripción previstas, puesto que se prevé expresamente la posibilidad de suscripción incompleta al amparo del artículo 311.1 de la LSC. En consecuencia, el órgano de administración podrá declarar cerrada la ampliación de capital en la cifra efectivamente suscrita y modificar los artículos 5º y 6º de los Estatutos sociales conforme se derive de la efectiva suscripción del aumento.

Santa Cruz de Tenerife, 18 de diciembre de 2023.- Presidente, Paulino Rivero Baute.

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