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Documento BORME-C-2023-7597

ESCORXADOR FRIGORIFIC D'OSONA, S.A. (SOCIEDAD ABSORBENTE)
ESFOSA OFFALS, S.L.U (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 243, páginas 9096 a 9102 (7 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-7597

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 55 Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que, entre otros, se transponen Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante, la "LME"), se hace público el proyecto común de fusión (en adelante, el "Proyecto Común de Fusión") relativo a la fusión por absorción (en adelante, la "Fusión") entre ESCORXADOR FRIGORIFIC D'OSONA, S.A. (en adelante, la "Sociedad Absorbente") y su sociedad íntegramente participada ESFOSA OFFALS, S.L.U (en adelante, la "Sociedad Absorbida").

Con fecha 13 de setiembre de 2023, los órganos de administración de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida formularon, aprobaron y suscribieron el Proyecto Común de Fusión, el cual ha sido debidamente depositado en el Registro Mercantil de Barcelona.

La Fusión implicará la extinción de la Sociedad Absorbida mediante su disolución sin liquidación y la transmisión en bloque de su respectivo patrimonio social a la Sociedad Absorbente, que adquirirá por sucesión universal la totalidad de su patrimonio, subrogándose en todos los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida, todo ello en los términos y condiciones previstos en el Proyecto Común de Fusión y en la LME. La Sociedad Absorbida es una sociedad íntegramente participada de forma directa por la Sociedad Absorbente por lo que es de aplicación lo establecido en el artículo 53 LME.

De conformidad con lo establecido en el artículo 55 LME, el cual, entre otros aspectos y siempre que se cumpla lo dispuesto en dicho artículo, exime de la aprobación de la fusión por la Junta General de la Sociedad Absorbente, se hace constar el derecho que corresponde a los accionistas de la Sociedad Absorbente, así como a los acreedores y, en su caso, obligacionistas, titulares de derechos especiales y representante de los trabajadores de las sociedades participantes en la fusión, a examinar en los respectivos domicilios sociales, sito para ambas sociedades en Carrer Sant Llorenç Desmunts, s/n, Polígon Industrial Malloles, CP 08500, Vic (Barcelona): (i) el Proyecto de Fusión, (ii) las cuentas anuales y los informes de gestión de los últimos tres ejercicios, (iii) los informes de los correspondientes auditores de cuentas de las sociedades a fusionar en las que fueran legalmente exigibles, (iv) los informes de administradores que fueran preceptivos y (v) los balances de fusión. Además, se hace constar que tendrán derecho a obtener la entrega o el envío gratuitos del texto íntegro de los documentos indicados.

Asimismo, y de conformidad con el artículo 5.6 LME, se hace constar que tanto el proyecto Común de Fusión, como el informe elaborado por los órganos de administración de las sociedades intervinientes en la Fusión destinado a los trabajadores ha sido puesto a disposición de éstos a los efectos oportunos.

Asimismo, se hace constar el derecho de los accionistas de la Sociedad Absorbente que representen, al menos, el 1 por 100 de su capital social a exigir la celebración de una Junta General de Accionistas de la Sociedad Absorbente para la aprobación de la Fusión en el plazo de 1 mes desde la publicación del presente anuncio, todo ello en los términos previstos en el artículo 55 de la LME. El Consejo de Administración de la Sociedad Absorbente estará obligado a convocar dicha Junta General cuando, dentro de los 15 días siguientes a la publicación del presente anuncio, lo soliciten accionistas que representen el 1% del capital social. La Junta deberá ser convocada para su celebración dentro de los 2 meses siguientes en que se hubiera requerido notarialmente al Consejo de Administración para convocarla.

El contenido del Proyecto Común de Fusión es el siguiente:

Introducción: Motivo De La Fusión

La fusión proyectada consiste en la absorción de ESFOSA OFFALS, S.L.U. (en adelante, la "Sociedad Absorbida"), por parte de ESCORXADOR FRIGORIFIC D'OSONA, S.A. (en adelante, la "Sociedad Absorbente"), sociedad que es titular del 100% de las participaciones sociales de la Sociedad Absorbida.

Como consecuencia de la fusión intragrupo que se proyecta, la Sociedad Absorbida quedará disuelta sin liquidación, traspasándose en bloque su patrimonio a la Sociedad Absorbente, a título universal, subrogándose esta última en todos los derechos y obligaciones de aquélla.

La realidad, características y naturaleza de las Sociedades y, en especial, el reducido volumen de actividad de la Sociedad Absorbida, aconsejan la adopción de una estrategia tendente a la unificación de las unidades operativas para la obtención de los objetivos estratégicos y la optimización de sus recursos.

Mediante la agrupación en una sola empresa se conseguirá una concentración de las tareas administrativas y comerciales y conllevará la simplificación de las mismas, con el consiguiente ahorro de costes, así como el uso eficaz de los recursos mediante una óptima planificación y un efectivo sistema de control de la gestión y explotación de la empresa en sus distintos ámbitos de actividades.

La presente fusión por absorción tiene por objetivo, por tanto, simplificar la estructura societaria, agrupar activos patrimoniales y unificar la dirección, gestión y administración. En definitiva, se trata de reducir costes evitando duplicidad de tareas y de reforzar la situación patrimonial y financiera de la Sociedad Absorbente.

Por consiguiente, son motivos que justifican la presente fusión, los siguientes:

(I) Agrupar y explotar mediante una única sociedad los activos de las Sociedades del grupo.

(II) Simplificar la estructura societaria del grupo.

(III) Ahorrar costes y evitar duplicidades. Dicho ahorro de costes se logrará puesto que la fusión implica no tener que preparar o efectuar por duplicado, entre otros, lo que sigue:

- La llevanza de la contabilidad.

- La formulación, aprobación y depósito de los estados financieros.

- El seguimiento, cumplimiento y control de las obligaciones legales.

(IV) Aumentar la solvencia financiera de la Sociedad Absorbente mediante la concentración de activos.

En suma, tras la fusión, todos los activos del grupo formarán parte de una misma sociedad logrando de este modo una gestión más eficaz y unificar el patrimonio social según su naturaleza y destino. Además, la fusión conllevará una reducción de los costes de estructura y una gestión más simplificada optimizando los recursos.

A través de la operación de fusión proyectada se aúnan las fuerzas económicas de las Sociedades, alcanzándose una situación de unidad en los planos económicos y jurídicos, unificando la gestión y la dirección en orden a la reducción de los costes y en aras a una mayor competitividad, produciéndose el consiguiente fortalecimiento de la empresa ante la competencia en el mercado, todo ello teniendo en cuenta las posibilidades de contar con una mayor financiación sobre la base de la estructura y magnitud de la Sociedad Absorbente.

1. Procedimiento

Las Sociedades han considerado conveniente llevar a cabo la fusión mediante la absorción de la Sociedad Absorbida, por parte de la Sociedad Absorbente, acogiéndose al supuesto contemplado por el artículo 53 del RDL 5/2023, habida cuenta de que la Sociedad Absorbida se halla íntegramente participada por la Sociedad Absorbente, esto es, por la sociedad ESCORXADOR FRIGORIFIC D'OSONA, S.A.

Como consecuencia de realizarse la fusión al amparo de lo dispuesto en el artículo 53 del RDL 5/2023 referido, la operación podrá realizarse sin necesidad de que concurran los siguientes requisitos:

(I) La inclusión en el presente Proyecto de las menciones relativas al tipo de canje de las acciones o participaciones, a las modalidades de entrega de las acciones o participaciones de la sociedad resultante a los socios de la sociedad o sociedades absorbidas, a la fecha de participación en las ganancias sociales de la sociedad resultante o a cualesquiera peculiaridades relativas a este derecho o a la información sobre la valoración del activo y pasivo del patrimonio de cada sociedad que se transmite a la sociedad resultante o a las fechas de las cuentas de las sociedades que se fusionan.

(II) Los informes de los administradores y expertos sobre el proyecto de fusión, a excepción del informe dirigido a los trabajadores previsto en el artículo 5.5. del RDL 5/2023 del que se dará oportuno traslado a los trabajadores.

(III) El aumento del capital de la Sociedad Absorbente.

(IV) La aprobación de la fusión por la junta general de la Sociedad Absorbida.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del RDL 5/2023, y salvo que lo soliciten socios representativos de, al menos, el 1 % del capital social, no resulta tampoco necesaria la aprobación de la fusión por la junta general de la Sociedad Absorbente.

De conformidad con lo previsto en los artículos 55 y concordantes del RDL 5/2023, el presente Proyecto se hará público mediante anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil indicándose el derecho que asiste a los accionistas, socios, obligacionistas, titulares de derechos especiales, representantes de los trabajadores y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a examinar en los respectivos domicilios sociales de las mismas, el presente Proyecto, la cuentas anuales y los informes de gestión de los tres últimos ejercicios junto con los correspondientes informes de auditores (en el caso que estén obligadas a auditarse), los balances de fusión, así como el derecho a obtener la entrega o el envío gratuitos del texto íntegro de dichos documentos.

Igualmente, el anuncio hará constar el derecho de los accionistas de la Sociedad Absorbente que representen, al menos, el uno por ciento del capital social, a exigir la celebración de una Junta General para la aprobación de la absorción en el plazo de un mes desde la publicación del proyecto en los términos previstos en el RDL 5/2023.

Como consecuencia de la presente fusión, la Sociedad Absorbida se extinguirá, transmitiendo en bloque su patrimonio social a la Sociedad Absorbente, quien sucederá universalmente a la Sociedad Absorbida en la totalidad de los elementos patrimoniales, tanto activos como pasivos, y en todos los derechos, obligaciones y relaciones jurídicas de aquellas.

A los efectos del artículo 43 del RDL 5/2023, se considerarán como balances de fusión, los balances cerrados de las Sociedades intervinientes el día 31 de agosto de 2.023.

Los miembros de los órganos de administración de las Sociedades participantes en la fusión se abstendrán, a partir de la suscripción del presente Proyecto Común de Fusión, de realizar cualquier clase de acto y de concluir cualquier contrato que pudiera comprometer la aprobación del proyecto de fusión.

2. Relación de las sociedades que se fusionan (Artículo 40.1º del RDL 5/2023)

2.1 ESCORXADOR FRIGORIFIC D'OSONA, S.A (Sociedad Absorbente)

ESCORXADOR FRIGORIFIC D'OSONA, S.A., constituida en fecha 11 de junio de 1985, ante el Notario de Vic, José-Maria Labernia Cabeza, domiciliada en Vic, Polígono Industrial Malloles, Carrer Sant Llorenç Desmunts, s/n, provista de NIF A58017187, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, al Tomo 21.383, Folio 166, Hoja B-20.971.

Fueron designados como miembros del Consejo de Administración de ESCORXADOR FRIGORIFIC D'OSONA, S.A., las siguientes personas, realizándose la distribución de cargos de la siguiente forma:

- Presidente: D. Jordi Soler Gorchs

- Vocales: D. Jorge Samper Rivas, D. Jorge Antonio Costa Cerezuela, D. Augustí Subirats Solozabal y D. Gil Castañé Sales

- Secretario: D. Gil Castané Sales

2.2 ESFOSA OFFALS, S.L.U., (Sociedad Absorbida)

ESFOSA OFFALS, S.L.U., constituida en fecha 24 de enero de 2018, ante el Notario de Vic Jorge Mínguez Balaguer, Polígono Industrial Malloles, Carrer Sant Llorenç Desmunts, s/n, provista de NIF B67151589, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, al Tomo 46311, Folio 196, Hoja B-516181.

La entidad ESCORXADOR FRIGORIFIC D'OSONA, S.A., es la actual Administradora Única titular del 100 % de las participaciones de esta sociedad absorbida.

3 Calendario propuesto de realización de la fusión (Artículo 4.1.2º del RDL 5/2023)

La Fusión que se proyecta se ajustará a lo previsto en los artículos 53 y 55 del RDL 5/2023, de modo que la escritura pública de fusión no tendrá lugar hasta que se haya publicado el proyecto de fusión y se hayan superado los plazos legales previstos en los referidos artículos.

4 Incidencia de la fusión sobre las aportaciones de industria o prestaciones accesorias en la sociedad absorbida y compensaciones a los socios/accionistas afectados (Artículo 40.4º del RDL 5/2023).

Dado que no existen aportaciones de industria ni hay establecidas prestaciones accesorias en la sociedad absorbida, no se va a otorgar a los socios compensación alguna por estos conceptos.

5 Otorgamiento de derechos a favor de los titulares de derechos especiales o a los tenedores de títulos distintos de los representativos de capital o las opciones que se les ofrezcan en la sociedad que deba extinguirse (Artículo 4.1.3º del RDL 5/2023).

No existe en ninguna de las Sociedades intervinientes en la fusión ninguna clase de participaciones sociales especiales o privilegiadas, ni persona que tenga derechos especiales distintos de las participaciones sociales, ni se otorgarán en la Sociedad Absorbente participaciones sociales o derechos especiales como consecuencia de la fusión.

6 Implicación de la operación para los acreedores (Artículo 4.1.4º del RDL 5/2023).

No existe implicación ni agravio sobre los derechos de los acreedores de las Sociedades intervinientes, por no existir deuda impagada y en la medida que, transmitiéndose en bloque el patrimonio social de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente, ésta sucederá universalmente a la Sociedad Absorbida en la totalidad de los elementos patrimoniales, tanto activos como pasivos, y en todos los derechos, obligaciones y relaciones jurídicas de aquellas. En este sentido, no es preciso el ofrecimiento de garantías personales o reales.

7 Otorgamiento de ventajas concretas a expertos y administradores (Artículo 4.1.5º del RDL 5/2023)

Se deja constancia de que no se atribuirán ventajas de ninguna clase a los administradores de las Sociedades intervinientes en la fusión. Asimismo, al realizarse la fusión al amparo de lo dispuesto en el artículo 53 del RDL 5/2023 y no ser, por lo tanto, preceptiva la intervención de expertos independientes, no cabe atribución de ventaja alguna a los mismos.

8 Fecha a partir de la cual las operaciones de las sociedades absorbidas se entienden realizadas a efectos contables por cuenta de la sociedad absorbente (Artículo 40.6º. del RDL 5/2023)

A los efectos de lo establecido en el artículo 40.6º del RDL 5/2023, las operaciones realizadas por la Sociedad Absorbida se considerarán realizadas a efectos contables por cuenta de la Sociedad Absorbente, desde la fecha de 1 de enero de 2.023.

9 Estatutos de la sociedad resultante de la fusión

Se hace constar que no está previsto modificar los Estatutos Sociales de la Sociedad Absorbente.

En consecuencia, la Sociedad Absorbente seguirá manteniendo, entre otros, su denominación, domicilio, y objeto social. Asimismo, habida cuenta de que la presente fusión no supone un aumento de patrimonio en la Sociedad Absorbente, no se requiere efectuar ampliación de capital, por lo que la Sociedad Absorbente mantendrá su capital social.

10 Consecuencias de la fusión sobre el empleo, órgano de administración y responsabilidad social de la empresa

Se hace constar expresamente que la presente fusión no causará ningún tipo de impacto sobre el empleo.

Asimismo, se manifiesta que tras la fusión se mantendrán en su cargo el actual Órgano de Administración de la Sociedad Absorbente, sin que, por lo tanto, la fusión tenga ulteriores efectos sobre el género en el órgano de administración.

Por otra parte, a los efectos del citado precepto, se hace constar expresamente que la presente fusión por absorción no causará incidencia alguna en la responsabilidad social de la Sociedad Absorbente.

11 Cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social (40.9º del RDL 5/2023):

A los efectos del artículo 40.9º del RDL 5/2023, se hace constar que las Sociedades intervinientes se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, acompañándose a tal efecto, como Anexo I, los correspondiente certificados válidamente emitidos.

12 Depósito del proyecto común de fusión en el registro mercantil

El Proyecto será depositado en el Registro Mercantil de Barcelona donde constan registradas las Sociedades intervinientes en la fusión.

Aspectos fiscales

La presente operación se acogerá al régimen fiscal especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o de una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea establecido en el capítulo VII del Título VII (y disposiciones correspondientes) de la LIS previsto en el artículo 76.1.c) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades ("LIS"), en virtud de la cual, y por razones económicas válidas, la entidad absorbida, como consecuencia y en el momento de su disolución sin liquidación, traspasará el conjunto de su patrimonio social a la entidad que es titular de la totalidad de los valores representativos de su capital social.

Se manifiesta de modo expreso que no se procederá a la renuncia de la aplicación de este régimen, sin perjuicio de la obligación de la Sociedad Absorbente de realizar la debida comunicación de la operación de fusión impropia a la Administración Tributaria competente, tal y como lo refleja el artículo 89.1 de la LIS, en la forma y plazos que reglamentariamente se establezcan.

Vic, 18 de diciembre de 2023.- El secretario del Consejo de Administración de Escorxador Frigorific d'Osona, S.A.,, Don Gil Castañé Sales, y el Representante art. 143 Reglamento del Registro Mercantil, de Esfosa Offals, S.L.U., Don Jordi Soler Gorchs.

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