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Documento BORME-C-2023-7605

PROMOTORA EMPRESARIAL AJURIA, S.L.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
URILARRE, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 243, páginas 9111 a 9111 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-7605

TEXTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 10.1 y 60 del Real Decreto Ley 5/2023 de 28 de junio ( en adelante RDL5/2023) se hace público que el socio único de PROMOTORA EMPRESARIAL AJURIA S.L.U., ha decidido con fecha 20 de diciembre de 2023 la escisión parcial de PROMOTORA EMPRESARIAL AJURIA S.L.U. en virtud de la cual traspasará, sin extinguirse, una parte de su patrimonio social consistente en la totalidad de sus participaciones sociales en LAELCO INVERSIONES S.L.U., y de sus acciones en ARIDOS COEPRO S.A.U., de las que ostenta el 100% del capital social, a favor de la sociedad URILARRE S.L. de nueva creación, que la adquirirá por sucesión a título universal, subrogándose en todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido, todo ello de conformidad con el Proyecto de Escisión parcial redactado y suscrito por el órgano de administración de PROMOTORA EMPRESARIAL AJURIA S.L.U, en fecha 29 de noviembre de 2023.

En virtud los artículos 9 del RDL 5/2023, al haberse adoptado el acuerdo de escisión por el socio único de la sociedad escindida y por el procedimiento simplificado previsto en el art. 71 de la misma norma, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión. Asimismo, en aplicación del régimen simplificado que se recoge en el artículo 71 del RDL 5/2023 al atribuirse al socio único de la sociedad escindida todas las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación, proporcionalmente a los derechos que tenía en el capital de aquella, no es necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión, ni el informe del experto independiente, así como tampoco el balance de escisión

De conformidad con lo establecido en el citado RDL 5/2023, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores y representantes de los trabajadores de la sociedad escindida de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado. Se informa igualmente a los acreedores de su derecho a oponerse a la escisión parcial en el plazo y términos previstos en el RDL 5/2023

Vitoria-Gasteiz, 22 de diciembre de 2023.- Administrador Ünico, Iñigo Ajuria Gómez.

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