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Documento BORME-C-2023-7626

GI DIVISION VENTURES S.L. UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBENTE)
GRUPO INTERMARK DIVISION SOLUCIONES CORPORATIVAS S.L. UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 244, páginas 9134 a 9134 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-7626

TEXTO

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles vigente a fecha 17/07/2023 (en lo sucesivo "LME") se hace público que la mercantil Grupo Intermark 96 Holding, S.L., socia única titular del 100% de las participaciones sociales de GI Division Ventures S.L. Unipersonal [antes Grupo Intermark Division Start Ups, S.L. Unipersonal], así como socio único titular del 100% de las participaciones sociales de Grupo Intermark Division Soluciones Corporativas, S.L. Unipersonal, ejerciendo en ambos casos las funciones propias de la Junta General Extraordinaria de socios en virtud del artículo 15 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, ha decidido en ambas sociedades, con fecha 17 de julio de 2023, aprobar la fusión por absorción de Grupo Intermark Division Soluciones Corporativas, S.L. Unipersonal (sociedad absorbida) por parte de Grupo Intermark Division Start Ups, S.L. Unipersonal [actualmente GI Division Ventures S.L. Unipersonal] (sociedad absorbente), con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, y adquisición por sucesión universal de todo su patrimonio por la sociedad absorbente.

En acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado por el órgano de administración de ambas sociedades con fecha 17 de julio de 2023.

Habiéndose adoptado los acuerdos de fusión en ambas sociedades, respectivamente, por decisión de su socio único, común a ambas, conforme a lo preceptuado en el artículo 42 LME vigente a fecha 17/07/2023, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 LME vigente a fecha 17/07/2023, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de fusión.

Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión de acuerdo con el artículo 44 LME vigente a fecha 17/07/2023.

Gijón, 11 de noviembre de 2023.- Administrador único, D. Alberto Concheso González.

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