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Documento BORME-C-2023-7693

KOBRITHER SA

Publicado en:
«BORME» núm. 246, páginas 9211 a 9212 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2023-7693

TEXTO

Anuncio conforme al artículo 305.2 de la Ley de Sociedades de Capital para el ejercicio del derecho de suscripción preferente de nuevas acciones por aumento de capital social.

De acuerdo con lo previsto en los artículos 304 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital, se comunica que la Junta General de Accionistas de KOBRITHER S.A., celebrada el pasado 7 de diciembre de 2023 adoptó por unanimidad, entre otros, el acuerdo de aumentar el capital social mediante aportaciones dinerarias con pago de prima y derecho de suscripción preferente.

Los términos del acuerdo y las condiciones del ejercicio del derecho de suscripción preferente de los accionistas son las que a continuación de indican.

La entidad ha acordado un aumento de capital con cargo a aportaciones dinerarias de los socios por importe de mil doscientos dos euros (1.202) mediante la emisión de 200 nuevas acciones nominativas, de la misma serie que las hoy existentes y por valor nominal de de 6,01 € cada una de ellas, con total desembolso en metálico en el momento de la suscripción. Las nuevas acciones gozarán de los mismos derechos políticos y económicos que las que ya estaban emitidas. Se establece asimismo una prima de emisión de 36,06 € por acción de forma que cada nueva acción debe pagarse a 42,07 €.

Los socios de la entidad tendrán derecho de suscripción preferente sobre las nuevas acciones pudiendo suscribir un número de acciones proporcional a su participación en el capital social. De esta forma de conformidad con lo previsto en el artículo 304.1 de la Ley los accionistas que deseen ejercitar su derecho de suscripción preferente podrán suscribir un número de acciones proporcional al valor nominal de las que posean abonando asimismo la prima de emisión. A estos efectos los socios comunicarán por escrito a la sociedad su deseo de acudir a la ampliación de capital. Los socios que, en ejercicio de su derecho de suscripción preferente deseen acudir a la ampliación de capital deberán comunicarlo por escrito a la sociedad concretando el número de acciones solicitado, y en todo caso, deberán desembolsar íntegramente el importe que pretenden suscribir junto con la prima de emisión mediante transferencia bancaria a la cuenta de la sociedad ES1201280140430100119936 en el plazo máximo de un mes desde que se publique en el Boletín del Registro Mercantil el anuncio de suscripción de nuevas acciones. Los derechos de suscripción preferente será transmisibles en las mismas condiciones que las acciones de las que deriven. Los derechos de suscripción preferente no ejercitados durante el plazo indicado se extinguirán automáticamente en el momento en que dicho plazo finalice. Las acciones no suscritas en el ejercicio del derecho de preferencia por parte de los accionistas serán ofrecidas por el órgano de administración a los accionistas que, en su caso, lo hubieren ejercitado para su suscripción y desembolso durante un plazo de 10 días a contar desde la finalización del plazo de un mes anterior. Si existieren varios accionistas interesados en asumir las acciones ofrecidas estas se adjudicarán en proporción a las que cada uno de ellos tuviere ya en la sociedad. El desembolso íntegro junto con la prima de emisión de las acciones que deseen suscribir los accionistas en esta segunda ronda deberá estar realizado en la cuenta antes indicada dentro del plazo de 10 días. De esta forma el desembolso de las nuevas acciones junto con la prima de emisión deberá realizarse íntegramente en el momento de su suscripción por quienes acudan a la ampliación, con aportaciones dinerarias a razón de 6,01 € por cada acción suscrita y 36,06 € en concepto de prima de emisión, es decir, un total de 42,07 € por acción. Se prevé expresamente, de conformidad con el artículo 311.1 de la Ley de Sociedades de Capital que el aumento de capital pueda llevarse a efecto por el importe de las acciones efectivamente suscritas, aunque resulte inferior al proyectado, previéndose por tanto la suscripción incompleta. El órgano de administración queda facultado para ejecutar el acuerdo de aumento de capital.

Oviedo, 26 de diciembre de 2023.- Secretario del Consejo de Administración, Rafael del Cano Barbón.

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