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Documento BORME-C-2023-799

NAUTICA Y CARAVANING ORLY, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)

ORLYCARAVAN, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 46, páginas 985 a 985 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-799

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que, con fecha 28 de febrero de 2023, la Junta General de la sociedad mercantil "NAUTICA Y CARAVANING ORLY S.L." (sociedad parcialmente escindida) ha aprobado el acuerdo de escisión parcial sin extinción de una rama de actividad como es la actividad de compraventa de autocaravanas, a favor de una sociedad limitada de nueva creación denominada "ORLYCARAVAN, S.L." (sociedad beneficiaria de la escisión), que adquiere por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones vinculados a la rama de actividad escindida, adjudicando a los socios de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación en igual proporción a su participación en la sociedad escindida.

Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad escindida reducirá su capital en la cifra correspondiente, modificándose en consecuencia el artículo de los estatutos sociales relativo a la cifra del capital social.

Se hace constar que el acuerdo de escisión contiene una relación detallada de los elementos patrimoniales que componen la unidad económica escindida, en base al balance de la sociedad escindida cerrado a fecha 31 de diciembre de 2022, y todo ello de conformidad con el proyecto de escisión parcial formulado en fecha 20 de febrero de 2023 y correctamente depositado en el Registro Mercantil de Zaragoza.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 42 de la LME al haberse adoptado el acuerdo de escisión por el procedimiento simplificado previsto, por remisión a los artículos 73 y 78 bis y demás concordantes de la LME, no es necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión, ni intervención de experto independiente, todo ello en aplicación del régimen simplificado citado.

Del mismo modo, en cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado y de la relación de activos y pasivos escindidos, así como el derecho que asiste a los acreedores de oponerse a la escisión planteada con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la LME.

Asimismo, se deja constancia que se puso a disposición de los trabajadores de la sociedad todos los documentos e información a que se refieren los artículos de la LME con carácter previo a la adopción del acuerdo de escisión parcial.

Zaragoza, 1 de marzo de 2023.- Administrador Único de Náutica y Caravaning Orly, S.L, Don Fernando Rodrigo Roba.

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