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Documento BORME-C-2023-836

INDUSTRIAS URCELAY, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA TOTALMENTE)
INDUSTRIAS URCELAY, S.L.
URBI EKINTZAK, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 48, páginas 1024 a 1024 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-836

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el art. 43, por remisión del art. 73, ambos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de INDUSTRIAS URCELAY, S.L., celebrada el 16 de febrero de 2023, ha acordado por unanimidad la escisión total de la sociedad mediante la división de su patrimonio en dos partes y su traspaso a las siguientes sociedades de nueva creación: INDUSTRIAS URCELAY, S.L. (que adopta la razón social de la escindida) y URBI EKINTZAK, S.L., las cuales adquirirán por sucesión universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido, en los términos y condiciones aprobados por la compañía, adjudicando a los socios de la sociedad escindida, proporcionalmente, participaciones de las sociedades beneficiarias.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, al haberse adoptado el acuerdo de escisión total en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios de la sociedad, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión, balance de escisión o informe de los Administradores o expertos independientes. No obstante lo anterior, se ha informado debidamente a los trabajadores sobre el objeto y alcance de la escisión total proyectada y, en particular, sobre las implicaciones que ésta tiene sobre el empleo.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios, acreedores, trabajadores y representantes de los trabajadores de las sociedades, de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y el balance de escisión total, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores en el plazo de un mes desde la fecha del último anuncio, que deberá ser ejercitado en los términos del artículo 44 de la Ley 3/2009.

Bergara, 6 de marzo de 2023.- Administradores Mancomunados de la sociedad totalmente escindida, Mikel Urcelay Osa y Mikel Vicinay Urcelay.

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