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Documento BORME-C-2023-958

LOWBOX SLU
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
HOME COLIVING SLU
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 53, páginas 1173 a 1173 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-958

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME) se hace público que el socio único de LOWBOX SLU., domiciliada en Madrid, calle Guzmán el Bueno, número 37, CIF. número B84682293 el 27 de febrero de 2023 ha decidido la escisión parcial de dicha compañía, con traspaso de rama de actividad a la sociedad HOME COLIVING, SOCIEDAD LIMITADA (unipersonal) domiciliada en (28006) Madrid, calle Castelló 82, 6º derecha, NIF B81310732, que adquirirá todos los bienes, derechos y obligaciones que componen el patrimonio de lar rama de actividad escindida, todo ello en los términos y condiciones del proyecto de escisión suscrito por el órgano de administración de la escindida, depositado en el Registro Mercantil de Madrid, el día 9 de febrero de 2023.

Como consecuencia de la escisión, la socia única de la escindida recibe participaciones sociales de la sociedad beneficiaria por la misma cuantia del valor patrimonial de la rama de actividad escindida. La sociedad escindida reducirá su capital en 270.000 euros y el resto hasta alcanzar el valor del patrimonio escindido, de 121.852 euros se hace con cargo a reservas libres de la sociedad, y procederá a transmitir en bloque a la sociedad beneficiaria parte de su patrimonio valorado en 391.852 euros. Al ser la socia única de ambas sociedades la misma entidad no procede informe de administradores.

Se hace constar a los efectos oportunos, el derecho que corresponde a los acreedores de ambas sociedades de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de escisión, así como el derecho de los acreedores a oponerse a la escisión en los términos previstos en el art. 44 de la LME.

Para ejercitar el derecho a oposición, los acreedores dispondrán del plazo de un mes desde la fecha del último anuncio del presente acuerdo de escisión.

Igualmente se hace constar el derecho que corresponde a los representantes de los trabajadores y a los trabajadores de información sobre el objeto y alcance de la escisión, en particular sobre el empleo.

No existen obligacionistas ni ninguna clase de participaciones especiales o privilegiadas, ni personas que tengan derechos especiales distintos de las participaciones, ni se contempla el otorgamiento de ventajas de cualquier clase a favor de los administradores de las sociedades intervinientes en la escisión.

Madrid, 27 de febrero de 2023.- Joaquin Amor Cazorla, Administrador Unico de Lowbox SLU y Home Coliving SLU.

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