Aumento de capital con derecho de suscripción preferente.
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 304 y 503 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo, 1/2010 de 2 de julio ("LSC") se comunica que en virtud del acuerdo aprobado por el Consejo de Administración de "MICISO REAL ESTATE SOCIMI, S.A." ("Miciso" o "La Sociedad") el día 6 de marzo de 2024, en virtud de la delegación conferida por la Junta General Ordinaria celebrada el día 5 de junio de 2023, al amparo de lo dispuesto en el artículo 297. 1 a) de la LSC, se ha acordado el aumento de capital con derecho preferente de suscripción, cuyos términos y condiciones más relevantes se detallan a continuación:
1. Importe y tipo de emisión del aumento de capital. El importe nominal del aumento es de 2.000.000 de euros que se realiza mediante la emisión y puesta en circulación de 2.000.000 de nuevas acciones nominativas ordinarias ("Las Nuevas Acciones") de 1,00 euro de valor nominal, de la misma clase y serie que las acciones actualmente en circulación. Las nuevas acciones se emiten sin prima de emisión. El tipo de emisión por cada una de las Nuevas Acciones es por tanto de 1,00 euros ("El Precio de Suscripción"). El importe efectivo de la emisión ascenderá a 2.000.000 de euros o el importe que resulte en caso de suscripción incompleta. Las nuevas acciones se representarán por medio de anotaciones en cuenta cuyo registro contable esta atribuido a la sociedad de gestión de los Sistemas de Registro, Liquidación y Compensación de Valores, Sociedad Anónima unipersonal ("Iberclear") y sus entidades participantes. (las "Entidades Participantes").
2. Derechos Políticos y económicos. Las nuevas acciones atribuirán a sus titulares los mismos derechos políticos y económicos que las acciones ordinarias de la sociedad actualmente en circulación desde su inscripción en los registros contables de Iberclear.
3. Derecho de Suscripción Preferente. Tendrán derecho a la suscripción preferente de Nuevas Acciones los Accionistas (los "Accionistas Legitimados") de Miciso que hayan adquirido sus acciones hasta las 23:59 horas del día de publicación del anuncio del Aumento en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (Last trading date) y cuyas operaciones se hayan liquidado en los registros contables de Iberclear hasta el cierre del segundo día hábil bursátil posterior al de la publicación del anuncio en el BORME (Record date). Asimismo, tendrán derecho de suscripción preferente los inversores que adquieran tales derechos en el mercado en una proporción suficiente para suscribir Nuevas Acciones (los "Inversores").
4. Periodo de Suscripción Preferente. Los Accionistas Legitimados podrán ejercer, dentro del Período de Suscripción Preferente (tal y como este término se define con posterioridad), el derecho a suscribir un número de Nuevas Acciones proporcional al valor nominal de las acciones que posean.
Serán necesarios un (1) derecho de suscripción preferente para suscribir una (1) acción nueva, a cada acción antigua le corresponde un derecho de suscripción preferente.
A efectos de calcular el número de derechos necesario para suscribir Nuevas Acciones se ha tomado en cuenta que la Sociedad es titular de un total de 100.000 acciones propias en autocartera, representativas de un 4,66% del capital social. Dichas acciones no confieren derecho de suscripción preferente según lo previsto en el artículo 148 de la LSC, pero tampoco pueden atribuirse al resto de las acciones ya que no es posible fijar el número de acciones en autocartera existentes el día de Record Date sin suspender la mecánica del proveedor de liquidez. Por ello, como a continuación se explica se articula un mecanismo para fijar la ecuación de canje.
A los efectos de que la proporción entre acciones nuevas y antiguas sea entera, el accionista Markis 16, S.L. titular de 1.200.000 acciones renuncia de forma expresa e irrevocable ante la Entidad Agente (Renta 4 Banco, S.A.) al derecho de suscripción preferente correspondiente a un número de acciones de su titularidad que equivalgan a la suma de 48.000 acciones y la diferencia, positiva o negativa, entre las acciones en autocartera en la fecha de publicación de este documento y las existentes en la fecha del Record Date. En consecuencia, las acciones que tendrán derecho de suscripción preferente serán 2.000.000 de acciones.
En cumplimiento del artículo 503 de la LSC, el Periodo de Suscripción Preferente tendrá una duración de 14 días y comenzará el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BORME, (el "Periodo de Suscripción Preferente"). El Periodo de Suscripción Preferente no será prorrogable.
La Sociedad solicitará la incorporación a negociación de los derechos de suscripción preferente BME Growth. Asimismo, solicitará que los mismos sean negociables, durante los últimos 5 días hábiles bursátiles del Período de Suscripción Preferente. Todo ello queda supeditado a la adopción del oportuno acuerdo de incorporación de los derechos de suscripción preferente por parte del Consejo de Administración del Mercado y la publicación de la correspondiente Instrucción Operativa.
Los titulares de derechos de suscripción preferente que deseen suscribir las Nuevas Acciones en ejercicio de los mismos deberán ser titulares de los derechos de preferencia suficientes, y estar inscritos a su nombre en el registro contable correspondiente al momento de ejercer el derecho de suscripción preferente o, en su defecto, adquirir la titularidad de éstos y acreditar mediante la exhibición del documento que acredite de modo suficiente dicha titularidad.
Para ejercitar los derechos de suscripción preferente, los accionistas y/o terceros que hayan adquirido los derechos de suscripción deberán dirigirse a la Entidad Participante de Iberclear en cuyo registro contable tengan inscritos los derechos de suscripción preferente (que, en el caso de los accionistas, será la Entidad Participante en la que tengan depositadas las acciones que les confieren tales derechos), indicando su voluntad de ejercitar sus derechos de suscripción preferente.
Las órdenes que se cursen referidas al ejercicio del derecho de suscripción preferente se entenderán formuladas con carácter firme, irrevocable e incondicional e implicarán la suscripción de las Nuevas Acciones a las cuales se refieren.
Los derechos de suscripción preferente no ejercitados se extinguirán automáticamente a la finalización del Período de Suscripción Preferente.
5. Periodo de Asignación Discrecional. Si transcurrido el Período de Suscripción Preferente quedasen acciones nuevas por suscribir y adjudicar, la Entidad Agente lo pondrá en conocimiento del Consejo de Administración al término del período de Suscripción Preferente y se iniciará un Periodo de Asignación Discrecional de las acciones.
El Consejo de Administración se pondrá en contacto con inversores, con el fin de obtener de dichos potenciales inversores, propuestas de suscripción sobre las Acciones de Asignación Discrecional y cursen las ordenes correspondientes a través de las Entidades Participantes.
El Período de Asignación Discrecional se iniciará el quinto día hábil bursátil posterior al cierre del Periodo de Suscripción Preferente (en lo sucesivo "Período de Asignación Discrecional").
Las órdenes relativas a la solicitud de Acciones de Asignación Discrecional deberán formularse por un número de acciones determinado, no tendrán límite cuantitativo en lo que se refiere a su solicitud. Las peticiones de suscripción realizadas durante este Periodo de Asignación Discrecional se harán a través de las Entidades Participantes y serán firmes, incondicionales e irrevocables, dejando a salvo la facultad del Consejo de Administración de decidir su adjudicación.
Las Entidades Participantes deberán informar a la Entidad Agente antes de las 18:00 horas del mismo día hábil bursátil correspondiente a la finalización del Período de Asignación Discrecional de las propuestas de suscripción de Acciones de Asignación Discrecional que reciban por cuenta de sus ordenantes y del volumen total de propuestas de suscripción de Acciones de Asignación Discrecional efectuadas ante ellas.
En el supuesto de que haya exceso de demanda, la Entidad Agente comunicará a la Compañía antes de las 18:30 horas el listado de propuestas de suscripción de Acciones de Asignación Discrecional. La Compañía, tan pronto como sea posible, determinará discrecionalmente la asignación final de dichas acciones entre los solicitantes y lo comunicará a la Entidad Agente no más tarde de las 9:30 horas del día hábil siguiente.
La Entidad Agente se lo comunicará a las Entidades Participantes antes de las 12.00 horas del mismo día para que éstas, a su vez, se lo comuniquen a los inversores.
Una vez comunicadas las asignaciones de Acciones de Asignación Discrecional a los inversores, sus propuestas se convertirán automáticamente en órdenes de suscripción en firme.
6. Cierre Anticipado y Suscripción incompleta. El acuerdo de aumento de capital ha previsto expresamente la posibilidad de suscripción incompleta, con lo que el capital podrá quedar aumentado en la parte que resulte efectivamente suscrita y desembolsada, una vez concluido el Periodo de Asignación Discrecional.
Finalizado el Periodo de Suscripción Preferente, la Entidad Agente informará a las correspondientes entidades participantes en Iberclear de la asignación definitiva de las Nuevas Acciones durante el Periodo de Suscripción Preferente. Por su parte, las referidas entidades participantes informarán a cada inversor de las Nuevas Acciones Asignadas.
7. Incorporación a negociación. El Consejo de Administración, al amparo de la delegación conferida por la Junta General de la Sociedad antes descrita, acordó, en su sesión celebrada el 6 de marzo de 2024, solicitar la incorporación a negociación de las Nuevas Acciones. La Sociedad solicitará la incorporación a negociación de las Nuevas Acciones en el segmento BME Growth de BME MTF Equity, estimando que, salvo imprevisto, las Nuevas Acciones queden incorporadas a BME Growth una vez se produzca la inscripción de las mismas como anotaciones en cuenta en Iberclear y en menor plazo posible desde la fecha de otorgamiento de la correspondiente escritura.
8. Desembolsos. El desembolso íntegro del Precio de Suscripción de cada Nueva Acción suscrita durante el Periodo de Suscripción Preferente se deberá realizar por los suscriptores en el momento de la suscripción, y a través de las Entidades Participantes por medio del cual se haya cursado las ordenes de suscripción.
Según el calendario previsto, las Entidades participantes abonarán los importes correspondientes al desembolso de las acciones nuevas suscritas al Banco Agente a través de los medios que Iberclear pone a su disposición no más tarde de las 9:00 horas de Madrid del noveno día hábil bursátil posterior cierre del Periodo de Suscripción Preferente.
Si alguna de las Entidades Participantes, habiendo efectuado el desembolso de las cantidades correspondientes a dichas suscripciones dentro del citado plazo, no comunicara al Banco Agente la relación de los suscriptores en los términos previstos en el Documento de Ampliación Reducido (DAR), el Banco Agente asignará las Nuevas Acciones desembolsadas a nombre de la referida Entidad Participante, todo ello sin responsabilidad alguna por parte del Banco Agente y sin perjuicio de la eventual responsabilidad en la que pudiera incurrir la Entidad Participante infractora ante los titulares de las órdenes de suscripción de Nuevas Acciones presentadas en plazo ante dicha Entidad.
El desembolso íntegro del Precio de Suscripción de cada Nueva Acción suscrita en el Período de Suscripción Preferente se realizará no más tarde de las 11:30 horas de Madrid del noveno día hábil bursátil posterior a la finalización del Periodo de Suscripción Preferente por el Banco Agente a la Sociedad.
El desembolso íntegro del Precio de Suscripción de cada Nueva Acción suscrita, en su caso, en el Período de Asignación de Acciones Discrecional por los inversores finales adjudicatarios de las mismas se efectuará no más tarde de las 9:00 horas de Madrid del noveno día hábil bursátil posterior al cierre del Periodo de Suscripción Preferente a través de las Entidades Participantes ante las que hayan cursado sus órdenes de suscripción de Acciones Discrecionales.
Sin perjuicio de lo anterior, las Entidades Participantes pueden requerir en el momento de la solicitud a los suscriptores una provisión de fondos por el importe correspondiente al Precio de Suscripción de las Acciones Discrecionales solicitadas. En todo caso, si el número de Acciones Discrecionales finalmente asignadas a cada peticionario fuera inferior al número de Acciones Discrecionales solicitadas por este, la Entidad Participante estará obligada a devolver a tal peticionario, libre de cualquier gasto o comisión, el importe correspondiente de la provisión de fondos o del exceso por lo no adjudicado, con fecha valor del día hábil siguiente a la finalización del Período de Asignación de Acciones Discrecional, conforme a los procedimientos que resulten de aplicación a esas Entidades Participantes. Si se produjera un retraso en la devolución, la Entidad Participante pagará los intereses de demora al tipo de interés legal vigente, que se devengará desde la fecha en la que debió producirse la devolución hasta que efectivamente se produzca.
El desembolso del importe correspondiente a las Acciones Discrecionales asignadas se realizará por las Entidades Participantes antes de las 9:00 horas de Madrid del noveno día hábil bursátil posterior al cierre del Periodo de Suscripción Preferente.
Si alguna de las Entidades Participantes, habiendo efectuado el desembolso de las cantidades correspondientes a dichas suscripciones dentro del citado plazo, no comunicara al Banco Agente la relación de los suscriptores en los términos previstos en el Documento de Ampliación Reducido (DAR), el Banco Agente asignará las Acciones Discrecionales desembolsadas a nombre de la referida Entidad Participante todo ello sin responsabilidad alguna por parte del Banco Agente y sin perjuicio de la eventual responsabilidad en la que pudiera incurrir la Entidad Participante infractora ante los titulares de las órdenes de suscripción de Acciones Discrecionales presentadas en plazo ante dicha Entidad.
El desembolso íntegro del Precio de Suscripción de cada Nueva Acción suscrita en el Período de Asignación Discrecional se realizará no más tarde de las 11:30 horas de Madrid noveno día hábil bursátil posterior a la finalización del Periodo de Suscripción Preferente por el Banco Agente a la Sociedad.
9. Entrega de Acciones. Cada uno de los suscriptores de las Nuevas Acciones objeto del presente Aumento tendrá derecho a obtener de la Entidad Participante, ante la que haya tramitado la suscripción, una copia firmada del boletín de suscripción, según los términos establecidos en el artículo 309 de la Ley de Sociedades de Capital.
Dichos boletines de suscripción no serán negociables y tendrán vigencia hasta que se asignen los saldos de valores correspondientes a las Nuevas Acciones suscritas, sin perjuicio de su validez a efectos probatorios, en caso de potenciales reclamaciones o incidencias.
Una vez desembolsado íntegramente el Aumento de Capital y expedido el certificado acreditativo del ingreso de los fondos en la cuenta bancaria abierta a nombre de Miciso en la Entidad Agente, de conformidad con el artículo 508 de la Ley de Sociedades de Capital, se declarará cerrado y suscrito el Aumento de Capital y se procederá a otorgar la correspondiente escritura de ejecución de aumento de capital ante Notario para su posterior inscripción en el Registro Mercantil de Madrid. Efectuada dicha inscripción se depositará una copia de la escritura inscrita en Iberclear y BME Growth.
Al tratarse de valores representados por medio de anotaciones en cuenta, las acciones se crearán en virtud de su inscripción en el registro central a cargo de Iberclear, una vez efectuados los trámites descritos en el párrafo anterior. El mismo día de la inscripción en el registro central a cargo de Iberclear se practicarán por las Entidades Participantes las correspondientes inscripciones en sus registros contables a favor de los suscriptores de las Acciones Ofertadas objeto del Aumento de Capital.
Los nuevos accionistas tendrán derecho a obtener de las Entidades Participantes en las que se encuentren registradas las Nuevas Acciones los certificados de legitimación correspondientes a dichas acciones, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre. Las Entidades Participantes expedirán dichos certificados de legitimación antes de que concluya el día hábil bursátil siguiente a aquel en que se hayan solicitado por los suscriptores.
Está previsto que el otorgamiento de la escritura pública de ejecución del aumento de capital tenga lugar, aproximadamente, el décimo día hábil bursátil posterior a la finalización del Periodo de Suscripción Preferente. En cualquier caso, se hace constar que estos plazos son estimativos y podrían no cumplirse, retrasando en consecuencia la realización de las operaciones descritas.
10. Entidad Agente. Renta 4 Banco, S.A., actuará como Entidad Agente del Aumento de Capital (la "Entidad Agente").
11. Documento de Ampliación de Capital Reducido (DAR). Miciso ha elaborado un Documento de Ampliación Reducido sobre el aumento de capital que ha recibido el informe de evaluación favorable del Comité de Coordinación BME Growth sobre el cumplimiento de los requisitos de incorporación a negociación en BME Growth de los valores objeto del Documento de Ampliación de Capital Reducido (DAR). El referido Documento de Ampliación Reducido se encuentra a disposición en la página web de la Sociedad (www. miciso.es) y de BME Growth (www.bmegrowth.es).
Madrid, 21 de marzo de 2024.- El Secretario no Consejero de Miciso Real Estate Socimi, S.A., Octavio Fernández de la Reguera Méndez.
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