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Se convoca a los señores accionistas de la sociedad "BLANCOSIL CONSULTING, S.A..", a la Junta General Ordinaria a celebrar en el domicilio social, sito en C/Magnus Blikstad, 71- 2º IZQ – 33207 Gijón, el día 8 de mayo de 2024, a las doce horas en primera convocatoria y, al día siguiente, en el mismo lugar y hora, en segunda convocatoria, con arreglo al siguiente
Orden del día
Primero.- Propuesta de aplicación y formulación de las cuentas anuales correspondiente al ejercicio 2023. Aprobación de las mismas. Aprobación de la gestión social.
Segundo.- Renovación Consejo de Administración. Nombramiento Consejero Delegado.
Tercero.- Modificación de los estatutos para añadir los siguientes artículos: Artículo 4 bis Página web de la sociedad Por acuerdo de la Junta General, la Sociedad podrá tener una página WEB corporativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 bis de la Ley de Sociedades de Capital. La Junta General podrá delegar en el órgano de administración la elección de la dirección URL o sitio en la Web de la web corporativa, concretada en la dirección URL: https://www.anuncioslegales.es/blancosilconsulting. Será competencia del órgano de administración la modificación, el traslado o la supresión de la página web. El acuerdo de creación de la página web se hará constar en la hoja abierta a la sociedad en el Registro Mercantil competente y será publicado en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil". Artículo 4 ter Publicaciones en la página web 1. La sociedad garantizará la seguridad de la página web, la autenticidad de los documentos publicados en esa página, así como el acceso gratuito a la misma con posibilidad de descarga e impresión de lo insertado en ella. 2. La carga de la prueba del hecho de la inserción de documentos en la página web y de la fecha en que esa inserción haya tenido lugar corresponderá a la sociedad. 3. Los administradores tienen el deber de mantener lo insertado en la página web durante el término exigido por la ley, y responderán solidariamente entre sí y con la sociedad frente a los socios, acreedores, trabajadores y terceros de los perjuicios causados por la interrupción temporal de acceso a esa página, salvo que la interrupción se deba a caso fortuito o de fuerza mayor. Para acreditar el mantenimiento de lo insertado durante el término exigido por la ley será suficiente la declaración de los administradores, que podrá ser desvirtuada por cualquier interesado mediante cualquier prueba admisible en Derecho. 4. Si la interrupción de acceso a la página web fuera superior a dos días consecutivos o cuatro alternos, no podrá celebrarse la junta general que hubiera sido convocada para acordar sobre el asunto a que se refiera el documento inserto en esa página, salvo que el total de días de publicación efectiva fuera igual o superior al término exigido por la ley. En los casos en los que la ley exija el mantenimiento de la inserción después de celebrada la junta general, si se produjera interrupción, deberá prolongarse la inserción por un número de días igual al que el acceso hubiera estado interrumpido.
Cuarto.- Modificación de los estatutos para reformar el artículo 13.1 de los Estatutos que quedará redactado como sigue: 1. La junta general será convocada mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad si ésta hubiera sido creada, inscrita y publicada en los términos previstos en el artículo 11 bis. Cuando la sociedad no hubiere acordado la creación de su página web o todavía no estuviera ésta debidamente inscrita y publicada, la convocatoria se publicará en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil" y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia en que esté situado el domicilio social. 2. En sustitución de la forma de convocatoria prevista en el párrafo anterior, los estatutos podrán establecer que la convocatoria se realice por cualquier procedimiento de comunicación individual y escrita, que asegure la recepción del anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en la documentación de la sociedad. En el caso de socios que residan en el extranjero, los estatutos podrán prever que sólo serán individualmente convocados si hubieran designado un lugar del territorio nacional para notificaciones. 3. Los estatutos podrán establecer mecanismos adicionales de publicidad a los previstos en la ley e imponer a la sociedad la gestión telemática de un sistema de alerta a los socios de los anuncios de convocatoria insertados en la web de la sociedad.».
Quinto.- Facultar al Presidente y al Secretario del Consejo de Administración, indistintamente, para que expidan certificaciones de los acuerdos adoptados y procedan a su presentación e inscripción en los Registros oportunos.
Sexto.- Ruegos y preguntas.
Séptimo.- Redacción, lectura y aprobación, en su caso, del Acta de la reunión.
De conformidad con los artículos 272, 287, 518 y aquellos otros que sean de aplicación de la Ley de Sociedades de Capital, y al margen de la información general y aclaraciones que puedan solicitar antes de la celebración de la Junta, los señores accionistas podrán examinar en el domicilio social, u obtener de forma inmediata y gratuita, y a partir de esta fecha, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la Junta General. Asimismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 197 y 520 de la Ley de Sociedades de Capital, hasta el quinto (5º) día anterior a la fecha en que haya de celebrarse la Junta, los accionistas podrán solicitar de los administradores las informaciones o aclaraciones que estimen precisas, o formular por escrito preguntas, acerca de los asuntos comprendidos en el Orden del Día Podrán asistir a la Junta General, con derecho a voz y a voto, todos los accionistas que tengan inscritas sus acciones en el correspondiente registro contable con cinco días de antelación al señalado para la celebración de la Junta. De conformidad con lo previsto en el artículo 203 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar expresamente que los socios que representen al menos el 1 por 100 del capital social podrán requerir del órgano de administración la presencia de un Notario para que levante acta de la Junta General. En ese caso, los aranceles del citado Notario serán de cargo de la Sociedad. De conformidad con el artículo 522 de la Ley de Sociedades de Capital todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá conferir su representación en la Junta General a otra persona, que no necesitará ser accionista. La representación deberá conferirse por escrito y con carácter especial para esta Junta, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 187 de la Ley de Sociedades de Capital, a través de medios que garanticen debidamente la identidad de la persona que ejerce su derecho a delegar. En caso de que en la delegación el accionista incluya datos personales referentes a otras personas físicas, el accionista deberá informarles de los extremos contenidos en los párrafos anteriores y cumplir con cualesquiera otros requisitos que pudieran ser de aplicación para la correcta cesión de los datos personales a la Sociedad, sin que ésta deba realizar ninguna actuación adicional en términos de información o consentimiento. El accionista que confiera su delegación a alguno de los miembros del Consejo de Administración y no hiciera constar instrucciones de voto respecto de los puntos del Orden del Día, se entenderá que desea votar a favor de las respectivas propuestas formuladas por el Consejo de Administración, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en los artículos 186 y 526 de la Ley de Sociedades de Capital o a las eventuales situaciones de conflictos de intereses. De conformidad con el artículo 521 de la Ley de Sociedades de Capital y el artículo 18.7 del Reglamento de la Junta General de Accionistas, los accionistas de la Sociedad con derecho a voto que no asistan a la Junta General podrán emitir el voto en relación con los puntos del Orden del Día, con carácter previo a su celebración, a través de medios de comunicación a distancia, siempre que cumplan con los requisitos legalmente exigidos y con los previstos en la presente convocatoria. Los datos personales que los accionistas faciliten a la Sociedad para el ejercicio o delegación de sus derechos de asistencia y voto en la Junta serán tratados bajo la responsabilidad de la Sociedad para el desarrollo, control y gestión de la relación accionarial y de la convocatoria, celebración y difusión de la Junta General, así como el cumplimiento de sus obligaciones legales. Los derechos de acceso, de rectificación, de oposición. de supresión, la limitación del tratamiento, a la portabilidad, a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas y de información podrán ejercitarse en los términos legalmente previstos mediante comunicación escrita dirigida al domicilio social de la Sociedad. COMPLEMENTO DE LA CONVOCATORIA Y PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 519 de la Ley de Sociedades de Capital, los accionistas que representen al menos el tres por ciento (3 por 100) del capital social, podrán solicitar que se publique un complemento a la convocatoria de la Junta, incluyendo uno o más puntos del Orden del Día, siempre que los nuevos puntos vayan acompañados de una justificación o, en su caso, de una propuesta de acuerdo justificada. Asimismo, los accionistas que representen al menos el tres por ciento (3 por 100) del capital social podrán presentar propuestas fundamentadas de acuerdo sobre los asuntos ya incluidos o que deban incluirse en el Orden del Día de esta convocatoria. El ejercicio de estos derechos deberá hacerse mediante notificación fehaciente a la Sociedad que habrá de recibirse en el domicilio social, a la atención del Secretario del Consejo de Administración, dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación de esta convocatoria, con indicación de la identidad de los accionistas que ejercitan el derecho y del número de acciones de que son titulares, acompañando cuanta otra documentación resulte procedente.
Gijón (Asturias), 26 de marzo de 2024.- El Presidente, Fernando Blanco Silván.
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