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Conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del vigente Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que, entre otros, se transpone la Directiva de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales ("RDLME"), se hace público que la Junta General Extraordinaria y universal de socios de las mercantiles "CREACIONES MARSANZ, S.A." y "TRANSTUAL, S.L." ("Sociedades Parcialmente Escindidas") y de la sociedad "MARTISANZ DESARROLLOS Y PROYECTOS, S.L." ("Sociedad Beneficiaria") aprobaron por unanimidad, con fecha 21 de marzo de 2024 la operación de modificación estructural de escisión parcial (la "Escisión Parcial"), consistente en (i) por un lado, escisión parcial de "CREACIONES MARSANZ, S.A." ("Sociedad Escindida 1") en virtud de la cual se traspasará por sucesión universal una parte del Patrimonio de la Sociedad Escindida 1 a favor de "MARTISANZ DESARROLLOS Y PROYECTOS, S.L." y, por otro lado, de manera simultánea, conjunta y en unidad de acto (ii) la Escisión parcial de "TRANSTUAL, S.L." ("Sociedad Escindida 2") en virtud de la cual se traspasará por sucesión universal una parte del Patrimonio de la Sociedad Escindida 2 a favor de "MARTISANZ DESARROLLOS Y PROYECTOS, S.L.".
En la medida en que el acuerdo de escisión parcial ha sido adoptado por las sociedades participantes en junta general de socios con el carácter de universal y por unanimidad de los mismos, se hace constar que la escisión parcial se ha llevado a cabo de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 9 RDLME, y en consecuencia, el acuerdo de Escisión Parcial se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, sin anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones ni informe de administradores sobre el Proyecto Común de Escisión.
De acuerdo con el artículo 10.1 RDLME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y de los balances presentados; asimismo se hace constar los derechos que asisten a los socios y acreedores en base a los artículos 12 y 13 RDLME.
A su vez, la Escisión Parcial (por remisión del artículo 63 RDLME) se encuadra dentro del marco del artículo 56 RDLME, al estar las Sociedades intervinientes íntegramente participadas de forma directa por Socios que tienen idéntica participación en todas las Sociedades que intervienen en la Operación, la operación se ha realizado sin necesidad de los informes de administradores y expertos sobre el proyecto de escisión.
En Madrid, a, 27 de marzo de 2024.- Representante persona física de Jumarlu Holding, S.L. Administrador Solidario de Creaciones Marsanz, S.A., Transtual, S.L. y Martisanz Desarrollos y Proyectos, S.L, Dña. Ana María Martínez López.
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