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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en adelante, la Ley), se hace público que el día 13 de diciembre de 2023, la Junta General Extraordinaria y Universal de ANTIC UNIVERS S.L. (Sociedad Absorbente) y el mismo día, 13 de diciembre de 2023, la Junta General Extraordinaria y Universal de L'HOTELIER JOANAINA S.L. (Sociedad Absorbida) han aprobado la fusión por absorción por parte ANTIC UNIVERS S.L. (Sociedad Absorbente) de la Sociedad L'HOTELIER JOANAINA S.L. (Sociedad Absorbida), sobre la base del proyecto común de fusión de fecha 12 de diciembre de 2023 con disolución de la sociedad absorbida, y adquisición por absorción en bloque de su patrimonio por la sociedad absorbente, con aumento de capital de la misma.
La decisión de fusión ha sido adoptada conforme al proyecto común de fusión redactado por los órganos de administración de todas las sociedades intervinientes en la fusión con fecha 12 de diciembre de 2023, y el balance de fusión cerrado a fecha 30 de junio de 2023.
Habiéndose adoptado las decisiones (acuerdos) de fusión por las sociedades intervinientes en la fusión por decisión de sus socios, ejerciendo las facultades de la Junta General, resulta que las decisiones (acuerdos) de fusión se adoptaron en Junta universal y por unanimidad de cada una de las sociedades participantes en la fusión, y, en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 9 de la Ley, la decisión (acuerdo) de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.
Conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y el Balance de fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de fusión de acuerdo con el artículo 13 de la Ley.
Vilanova i la Geltrú, 9 de enero de 2024.- Administradora única, Joanaina Escalas Nolla.
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