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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles en adelante ("RDL-MESM "), se hace público que el día 31 de marzo de 2024, la Junta General Universal de socios de RAESGRA, S.L. (la "Sociedad Absorbente") y de BIOJUNEDA S.L. (Sociedad Unipersonal) (la "Sociedad Absorbida"), las dos sociedades intervinientes en la fusión, en ejercicio de sus competencias, han aprobado la fusión por absorción de la Sociedad Absorbida por la Sociedad Absorbente. La fusión implica la transmisión en bloque por sucesión universal del patrimonio de la sociedad absorbida a la sociedad absorbente y la disolución sin liquidación de la absorbida, circunstancia que conllevará la extinción de la misma.
Dicha fusión por absorción se aprobó con las menciones recogidas en el Proyecto común de fusión redactado y suscrito por los órganos de Administración de las sociedades intervinientes el día 22 de febrero de 2024. Los acuerdos de fusionar dichas sociedades por los socios de ambas sociedades, conlleva que estos fueron adoptados con el carácter de universal y por unanimidad de todos los socios de las sociedades participantes en la fusión, y en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 9 del DRL-MESM, el acuerdo de fusión se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los administradores sobre el proyecto de fusión, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 53 del RDL-MESM. Sirven de base de la fusión los balances cerrados a 31/12/2023, incluidos en las últimas cuentas anuales de cada una de las Sociedades Intervinientes.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión, en los términos establecidos en el Real Decreto Ley 5/2023 antes citado. Igualmente se hace constar el derecho que corresponde a los trabajadores, a los representantes de estos de las sociedades que se fusionan que así lo soliciten al examen en el domicilio social de cada sociedad de una copia íntegra de los documentos de la fusión, así como a la entrega o envío gratuito de un ejemplar de cada uno de ellos en los términos del referido RDL-MESM.
Juneda, 2 de abril de 2024.- Presidente, Jaime Mariano Graus Torrent.
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