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La Junta General Extraordinaria de Accionistas de Nestar Residencial, S.I.I., Sociedad Anónima, con domicilio social en Calle Villanueva 2 B, Escalera 1, Planta SM, 28001, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 19.308, folio 129, hoja número M-338.323 y con N.I.F. A-83.787.382 (la Sociedad), en su reunión celebrada el 21 de diciembre de 2023 de conformidad con la Ley y los Estatutos Sociales, ha aprobado por unanimidad un aumento de capital social de hasta un máximo de treinta millones setecientos treinta y cinco mil setecientos y un euros con setenta céntimos de euro (30.735.701,70 €) mediante la emisión de hasta un máximo de cinco millones setecientos noventa y nueve mil ciento ochenta y nueve (5.799.189) nuevas acciones de la Sociedad, de cinco euros con treinta céntimos de euro (5,30€) de valor nominal cada una de ellas, dotadas de los mismos derechos y obligaciones que las acciones actualmente existentes de la Sociedad, con cargo a aportaciones dinerarias. Dicho aumento de capital social conlleva una prima de emisión global de hasta un máximo de cincuenta millones doscientos veinte mil novecientos setenta y seis euros con setenta y cuatro céntimos de euro (50.220.976,74 €), a razón de 8,66 € por acción emitida.
En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 305 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, los accionistas que figuren inscritos en el Libro Registro de Acciones Nominativas de la Sociedad tienen derecho preferente a suscribir un número de acciones proporcional al valor nominar de las acciones que posean (el Derecho de Suscripción Preferente). Si en ejercicio del Derecho de Suscripción Preferente el número de acciones nuevas a suscribir por cada uno de los accionistas no fuera un número entero, se redondearía a la unidad entera inmediatamente anterior.
Los accionistas pueden ejercitar su Derecho de Suscripción Preferente durante un periodo de un (1) mes a contar desde el día siguiente al día de la publicación del presente anuncio, mediante escrito dirigido a la Sociedad en el que hagan constar el número de acciones nuevas que deseen suscribir y el desembolso íntegro del valor nominal de las nuevas acciones que suscriban y la prima de emisión correspondiente a las mismas mediante el ingreso de la cantidad correspondiente en la cuenta abierta a nombre de la Sociedad.
De conformidad con lo previsto en el artículo 311 de la Ley de Sociedades de Capital, se prevé expresamente la posibilidad de suscripción incompleta del aumento de capital social para el supuesto de que no todas las nuevas acciones sean suscritas por los accionistas o en aplicación de la regla relativa al redondeo mencionada anteriormente. El capital social quedará por tanto aumentado en la cuantía de las suscripciones efectuadas.
Madrid, 22 de diciembre de 2023.- El Presidente del Consejo de Administración de Nestar Residencial, S.I.I., Sociedad Anónima, Javier Rodriguez Heredia.
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