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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (BOE núm. 154 de 29 de junio de 2023), se hace público que el día 4 de abril de 2024, la Junta General de Socios de "NORPALEX SERVICIOS DE INTERMEDIACION, S.L.", (sociedad absorbente) y el socio único de "NIORD GESTION PATRIMONIAL DE ACTIVOS, S.L.U." (sociedad absorbida), en ejercicio de sus respectivas competencias de Junta General, Extraordinaria y Universal, han acordado por unanimidad la fusión de "NORPALEX SERVICIOS DE INTERMEDIACION, S.L.", por absorción de su sociedad íntegramente participada "NIORD GESTION PATRIMONIAL DE ACTIVOS, S.L.U.", sobre la base del proyecto común de fusión de fecha 3 de abril de 2024, con la consiguiente disolución sin liquidación y extinción de la sociedad absorbida y el traspaso en bloque de todo su patrimonio social a favor de la sociedad absorbente, y sin ampliación de capital social de la sociedad absorbente, por hallarse la sociedad absorbida íntegramente participada por la absorbente, y todo ello en base a sus respectivos balances cerrados el 31 de diciembre de 2023.
Las operaciones de la sociedad absorbida se entenderán efectuadas por la absorbente a partir del 1 de enero de 2024.
Al tratarse de una fusión por absorción en la que la sociedad absorbente es titular de forma directa de todas las participaciones sociales en que se divide el capital de la sociedad absorbida, no resulta necesaria para esta fusión: (i) la inclusión en el Proyecto de fusión de las menciones 3, 5, 6 y 7 del artículo 40 del citado Real Decreto-Ley (ii) los informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto de fusión (iii) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente, y (iv) la aprobación de la fusión por la Junta General de la Sociedad Absorbida.
Habiéndose adoptado los acuerdos de fusión por las sociedades intervinientes en la fusión por decisión de sus socios, ejerciendo las facultades de la Junta General, resulta que los acuerdos de fusión se adoptaron en Junta universal y por unanimidad de cada una de las sociedades participantes en la fusión, y, en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 9 del citado Real Decreto-Ley, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.
Conforme a lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto-Ley, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y el Balance de fusión.
Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de fusión, de acuerdo con el artículo 13 del Real Decreto-Ley.
En Santa Cruz de Tenerife, 4 de abril de 2024.- El Administrador Único de "NIORD GESTION PATRIMONIAL DE ACTIVOS, S.L.U." y el Administrador único de "NORPALEX SERVICIOS DE INTERMEDIACION, S.L.", D. Orlando Javier Marrero Barroso.
Santa Cruz de Tenerife, 4 de abril de 2024.- Administrador Unico, Orlando Javier Marrero Barroso.
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