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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, en materia de modificaciones estructurales ("Rdlme"), se hace público que el día 12 de diciembre de 2023, el socio único de Control Mas P Informática & Comunicaciones, S.L.U. (Sociedad Absorbida) y el socio único de Softwariza3, S.L.U. (Sociedad Absorbente), en ejercicio de sus competencias en Junta General Extraordinaria y Universal, han aprobado y por unanimidad la decisión de aprobar la fusión por absorción por parte de Softwariza3, S.L.U. de su sociedad íntegramente participada Control Mas P Informática & Comunicaciones, S.L.U. (la Sociedad absorbida) sobre la base del proyecto común de fusión de fecha 12 de diciembre de 2023 con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la sociedad absorbente.
La decisión de fusión ha sido adoptada, conforme al proyecto común de fusión redactado por los órganos de administración de las sociedades intervinientes en la fusión, con fecha 12 de diciembre de 2023, y la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 53 del Rdlme al tratarse de una fusión por absorción en la que la sociedad absorbente es titular de forma directa de todas las participaciones sociales en que se divide el capital de la sociedad absorbida.
En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de fusión de las menciones 3, 5, 6 y 7 del artículo 40 del Rdlme (ii) los informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto de fusión (iii) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente, y (iv) la aprobación de la fusión por la Junta General de la sociedad absorbida.
Habiéndose adoptado las decisiones (acuerdos) de fusión por las sociedades intervinientes en la fusión por decisión de sus socios, ejerciendo las facultades de la Junta General, resulta que las decisiones (acuerdos) de fusión se adoptaron en Junta universal y por unanimidad del socio único de cada una de las sociedades participantes en la fusión, y, en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 9 y 53 del Rdlme, la decisión (acuerdo) de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.
Conforme a lo establecido en el artículo 10 del Rdlme, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y el Balance de fusión presentado. Los acreedores de cada una de las sociedades podrán, en el plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de fusión de acuerdo con el artículo 10 del Rdlme, ejercer los derechos previstos en el artículo 13 del Rdlme
Elche (Alicante), 27 de diciembre de 2023.- Eloy Montaña Castellano, Presidente del Consejo de Administración de Softwariza3, S.L.U. , y, El Administrador Único de Control Mas P Informática & Comunicaciones, S.L.U.
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