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La Junta General Ordinaria de socios de "NAVALES BARCIA, SL.", celebrada el 30 de Noviembre de 2023, acordó la modificación, entre otros, de los Artículos 23 (transmisión inter vivos de participaciones sociales) y 25 (transmisión por sucesión hereditaria) de los Estatutos Sociales, que quedaron así redactados:
Artículo veintitrés.- "La transmisión voluntaria inter vivos de las participaciones sociales se regirá por lo previsto en el párrafo 1 del artículo 107 de la Ley de Sociedades de Capital. Si la transmisión se pretendiese realizar a favor de otras personas, el socio deberá comunicarlo por escrito dirigido al órgano de administración, quien, a su vez, lo notificará a los demás socios en el plazo de veinte días, pudiendo éstos optar en otro plazo igual de veinte días a contar desde la notificación a su adquisición, en su caso a prorrata de su participación en el capital social, si fuesen varios los socios interesados en adquirir. En la comunicación del socio deberá indicarse el número y características de las participaciones que pretende transmitir, la identidad del adquirente y el precio y demás condiciones de la transmisión. Respecto al precio o valor de las participaciones se estará a lo dispuesto en el apartado d) del número 2 del artículo 107 de la Ley de Sociedades de Capital."
Artículo veinticinco.- "La adquisición de alguna participación social por sucesión hereditaria, confiere al heredero o legatario la condición de socio, pero en el caso de que el adquirente no sea descendiente, cónyuge o colateral de segundo o tercer grado del transmitente, los otros socios, y en su defecto la Sociedad, podrán adquirir todas las participaciones objeto de la herencia o legado, siendo de aplicación lo resultante de las previsiones del artículo 110 número 2 de la Ley de Sociedades de Capital para este caso."
Lo que se comunica a los efectos de lo dispuesto en los Artículos 346 y 348 del Real Decreto Legislativo 1/2010, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, haciendo constar que los socios que no votaron a favor de los correspondientes acuerdos reseñados tienen el derecho a separarse de la sociedad en los términos establecidos en la Ley, que deberá ser ejercitado mediante comunicación escrita a la sociedad en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la publicación de este anuncio en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil".
Noia, 12 de abril de 2024.- Administrador único, Augusto Loroño Pérez.
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