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En cumplimento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que, en virtud de decisiones, con carácter de acuerdos de Junta General Universal, de fecha 27 de julio de 2023, los socios de las citadas mercantiles acordaron llevar a cabo las siguientes operaciones de escisión total y fusión por absorción simultáneas en unidad de acto:
1.- La escisión total de la sociedad Lazkaokoa, S.L.U. (Sociedad Escindida) a favor de la sociedad preexistente Aldatxe 2022, S.L.U. y de la sociedad de nueva creación Lazkaokoa, S.L.U., con extinción, mediante la disolución sin liquidación, de la primera sociedad.
2.- De manera simultánea la fusión por absorción de las sociedades Gretel 4, S.L.U., Gretel Distribuciones, S.A.U., Gretel Inmobiliaria, S.A.U., Lazkao Gasteiz, S.L.U. y Proyecto 1983, S.L.U. (Sociedades Absorbidas) por la sociedad Aldatxe 2022, S.L.U. (Sociedad Absorbente), la cual adquirirá por sucesión universal el patrimonio de las Sociedades Absorbidas, que se extinguirán, sin que proceda aumento de capital social en la Sociedad Absorbente, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, ya que las Sociedades Absorbidas se encontrarán, tras la mencionada operación de escisión, íntegramente participadas por la Sociedad Absorbente.
Todo ello de conformidad con el Proyecto común de escisión total y fusión por absorción simultáneas, de fecha 26 de junio de 2023, suscrito por todos y cada uno de los administradores de las sociedades mencionadas.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la operación de escisión total y fusión por absorción simultáneas de obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y de los balances de escisión y fusión, así como el derecho de oposición que, durante el plazo de un mes, contado desde la fecha del último anuncio de las decisiones de escisión y fusión mencionadas, corresponde a los acreedores en los términos previstos en el artículo 44 de la mencionada Ley 3/2009.
Vitoria-Gasteiz, 27 de diciembre de 2023.- El administrador único de Lazkaokoa, S.L.U., de Aldatxe 2022, S.L.U., y de Lazkao Gasteiz, S.L.U, Don Jose Antonio Querejeta Altuna y el administrador único de Gretel 4, S.L.U., Gretel Distribuciones, S.A.U., Gretel Inmobiliaria, S.A.U., y Proyecto 1983, S.L.U., Lazkaokoa, S.L.U., representante persona física Don Jose Antonio Querejeta Altuna.
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