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En cumplimiento de lo establecido en los artículo 304 y 305 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital se hace público que en la Junta General Extraordinaria de socios de PROMED INTERNACIONAL, SOCIEDAD LIMITADA celebrada el 25 de marzo de 2024 en el domicilio social, debidamente convocada, se adoptaron los siguientes acuerdos incluidos en el orden del día, que se aprobó por mayoría del capital social presente, como consta en el Libro de Actas de la compañía, cumpliéndose previamente con lo dispuesto en el apartado 4º del artículo 97 de Reglamento del Registro Mercantil.
PRIMERO. - Se acordó por mayoría de 2/3 del capital social de la compañía y la totalidad del capital social presente, suficiente conforme a Estatutos y ley, modificar el artículo 5º de los Estatutos Sociales, que pasará a tener la redacción que sigue:
"El capital social se fija en SESENTA Y NUEVE MIL VEINTE EUROS (69.020,00 €). Está representado por seis mil novecientas dos (6.902) participaciones sociales de diez euros (10,00 €) de valor nominal cada una de ellas, numeradas del 1 a 6.902, ambos inclusive".
Y en consecuencia se inicia el período y proceso para la suscripción de las acciones en que consiste la meritada ampliación de capital, con la emisión y aportación del valor de tres mil nuevas participaciones sociales por importe de 10 € cada una, que deberán suscribir en la proporción correspondiente los socios de la compañía, y subsidiariamente, caso de que alguno no proceda con la misma, los restantes, tras hacer ejercicio de su derecho de adquisición preferente, puedan completarlos términos de la ampliación.
SEGUNDO. - Determinación del plazo para la suscripción proporcional a su participación de los Sres. Socios.
Se acuerda un plazo de 30 días desde la publicación en el BORME para la suscripción de las tres mil participaciones nuevas y otro adicional de 15 días para la suscripción de las que los socios no suscriban hasta la total suscripción de las tres mil nuevas participaciones. Se aprueba por mayoría de 2/3 del capital social de la compañía y unanimidad del capital social presente.
TERCERO. - Suscripción del remanente de capital social caso de que algún socio no suscriba la cuota parte que le corresponde.
Se acuerda un plazo adicional de 15 días para la suscripción de las que los socios no suscriban hasta la total suscripción de las tres mil nuevas participaciones. Se aprueba por mayoría de 2/3 del capital social de la compañía y unanimidad del capital social presente.
El acta de la Junta fue aprobada por unanimidad del capital social presente, que se corresponde con 2/3 del capital social de la compañía y firmada por todos los socios asistentes al final de la reunión.
Madrid, 25 de marzo de 2024.- Administradora Única, Rosa García Saborido.
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