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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades (el DLMESM) se hace constar que el día 15 de abril de 2024 la sociedad absorbente NAIRN TELECOM, S.L.U y la sociedad absorbida NAIRN INSTALLATION TELECOM NETWORKS, S.L.U aprobaron respectivamente la operación de fusión por absorción por el procedimiento previsto en el artículo 53 por remisión del 56 del citado cuerpo legal al estar participadas íntegramente ambas sociedades por el mismo socio único, habiéndose ajustado estrictamente a los términos previstos en el proyecto común de fusión formulado por NAIRN TELECOM, S.L.U y NAIRN INSTALLATION TELECOM NETWORKS, S.L.U.
En virtud de la referida operación de fusión NAIRN INSTALLATION TELECOM NETWORKS, S.L.U es absorbida por NAIRN TELECOM, S.L.U que adquiere por sucesión universal el patrimonio de aquella, que se extinguirá, quedando subrogada en la titularidad de todos los activos, pasivos, derechos y obligaciones de la misma.
De conformidad con el artículo 10 del DLMESM se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las dos sociedades de obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión adoptado y el balance de fusión, los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio social de las mismas.
Igualmente se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las dos sociedades de oponerse a la operación de fusión en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, en los términos previstos en el artículo 44 del DLMESM
Gandia, 15 de abril de 2024.- Administrador único de ambas sociedades, Oscar Camino Costa.
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