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Al amparo de lo previsto en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) se hace público que la Junta General Extraordinaria Universal de accionistas de NEODEN, SA (en adelante, la "Sociedad"), celebrada el 21 de diciembre 2023, adoptó por unanimidad el acuerdo de reducir el capital social con cargo a reservas, con la finalidad de la devolución de aportaciones a los socios, en un importe total de 53.101,21 €, mediante la disminución por igual del valor de las acciones cuyo valor nominal será de 7,00 euros por acción. La devolución de aportaciones a los accionistas de la Sociedad se lleva a cabo mediante la entrega a estos de 370,18 € por acción.
Con motivo del acuerdo de reducción de capital de la Sociedad, y de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, entre otras, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, se hace público que la misma Junta de accionistas de la Sociedad, se aprobó por unanimidad su transformación en sociedad limitada. Asimismo, aprobó el balance cerrado a 21 de diciembre de 2023 como Balance de Transformación, una nueva redacción de sus estatutos sociales y girando en lo sucesivo bajo la denominación "NEODEN, SL", la sustitución de acciones por participaciones sociales y la adjudicación de una participación por cada acción a los socios.
El nuevo capital social pasa a estar representado por 1.000 participaciones, de 7,00 euros de valor nominal cada una de ellas, numeradas del 1 al 7.000, ambos inclusive, lo que representa un capital social total de 7.000,00 euros, totalmente suscrito y desembolsado, modificándose en consecuencia el artículo 5º de los Estatutos Sociales. Todo lo anterior se hace público a los efectos de que los acreedores de la Sociedad puedan formular su derecho a oposición a la citada reducción de capital en el plazo de un mes, en los términos previstos en los artículos 334 a 337 de la Ley de Sociedades de Capital. A efectos de lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto-ley, se hace constar al derecho que asiste a los accionistas y acreedores de la Sociedad a obtener texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance presentado. Se manifiesta que el acuerdo de transformación se aprobó sin que proceda ejercitar los derechos de enajenación o de separación del accionista regulados en el art.24 del Real Decreto-ley.
Barcelona, 12 de enero de 2024.- Administradora, Sara Burrel Gil.
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