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Documento BORME-C-2024-1887

PLÁSTICOS HERNANZ, S.A.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
HERNANZ PROPERTIES, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 87, páginas 2425 a 2425 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-1887

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio (en adelante, "RDL 5/2023"), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de Plásticos Hernanz, S.A. (sociedad parcialmente escindida), celebrada el 17 de abril de 2024, acordó por unanimidad la escisión parcial sin extinción de Plásticos Hernanz, S.A., mediante la transmisión en bloque de parte de su patrimonio a la sociedad beneficiaria y de nueva creación Hernanz Properties, S.L. (sociedad beneficiaria), la cual se constituirá simultáneamente, adquiriendo por título universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido, adjudicando a los socios de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación, todo ello de conformidad con el Proyecto de Escisión parcial redactado y suscrito por el Órgano de Administración de Plásticos Hernanz, S.A., formalizado en fecha de 17 de abril de 2024.

En virtud de lo dispuesto en el art. 9 del RDL 5/2023, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios de la sociedad parcialmente escindida, y por el procedimiento simplificado previsto en el art. 71 de la misma norma, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión ni es necesario el Informe de los Administradores sobre el mismo. Igualmente, en aplicación del referido régimen simplificado del art. 71 del RDL 5/2023, al atribuirse los socios de la sociedad escindida participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de aquella, no es necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión, ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión.

No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el detalle de los elementos del activo y pasivo que componen el patrimonio escindido transmitido a la sociedad beneficiaria Hernanz Properties, S.L.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el RDL 5/2023, se hace público el derecho de los socios, acreedores y representantes de los trabajadores de las sociedades participantes de la escisión parcial de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados. Se informa igualmente a los acreedores de su derecho de oponerse a la escisión parcial en el plazo y los términos previstos en el RDL 5/2023.

Mejorada del Campo, 18 de abril de 2024.- El Administrador Único de Plásticos Hernanz, S.A., D. José Antonio González Hernanz.

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