Contido non dispoñible en galego
De conformidad con lo dispuesto en el 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, se hacen públicos los siguientes acuerdos adoptados por unanimidad por la junta general extraordinaria y universal de socios de PRODUCTOS BENZI, S.L., y las decisiones adoptadas por ésta como socia única de BENZI XXI, S.L.U., en ambos casos el día 3 de mayo de 2024:
Por decisión del Socio Único de PRODUCTOS BENZI, S.L. (en adelante la sociedad escindida por segregación), ha acordado la escisión por segregación de la rama de actividad consistente en la comercialización de maletas y otros artículos de viaje a la mercantil BENZI XXI. S.L., sociedad íntegramente participada por la sociedad escindida por segregación, que asume, por sucesión universal, el conjunto de bienes derechos y obligaciones contenidos en el PROYECTO DE ESCISIÓN POR SEGREGACIÓN de fecha 31 de marzo de 2024 elaborado por el Administrador único de la sociedad parcialmente escindida.
De acuerdo con lo previsto en el mencionado artículo 9 del Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, relacionado con el artículo 46 del mismo Texto Legal, se ha puesto a disposición de las personas trabajadoras la información y documentación prevista en el mencionado artículo 46, sobre la operación de escisión por segregación de rama de actividad, con un plazo de antelación de cinco días laborables previo a la aprobación de la operación, sin que se haya realizado observación u oposición alguna a dicha operación.
Se pone de manifiesto que a la presente escisión de rama de actividad le resulta de aplicación el procedimiento simplificado previsto en el artículo 9 y siguientes del Real Decreto Ley 5/2023, al tratarse de una escisión en la que la sociedad escindida es la titular en pleno dominio de la totalidad del capital social de la sociedad beneficiaria de la escisión.
Tampoco, debido a dicho régimen simplificado, ha resultado necesario la aprobación de Informe de Administradores ni de Experto Independiente, ni al depósito previo del proyecto de escisión. No obstante, este último, se incorporará en su integridad en la escritura pública de escisión por segregación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio de 2023, el Administrador único de PRODUCTOS BENZI, S.L. deja expresa constancia, bajo su responsabilidad de que, sobre la base de la información a su disposición y después de haber efectuado las averiguaciones que sean razonables, no se conoce ningún motivo por el que la sociedad, después de que la escisión surta efecto, no pueda responder de sus obligaciones al vencimiento de estas.
Igualmente, al tratarse de una escisión por segregación, y de acuerdo con lo previsto en el apartado segundo del citado artículo 15 del Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, la Sociedad Beneficiaria de la Escisión dispondrá, una vez surta efecto la operación, de capacidad suficiente para responder de las obligaciones que se le han atribuido en el Proyecto de Escisión aprobado por el Socio Único de la Sociedad.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste al accionista único y los acreedores a acudir al sistema previsto en la Sección 3ª del Capítulo II, del Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio de 2023, a quienes, a su vez, asiste el derecho de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance presentado conforme el artículo 10 del citado Texto Legal.
Santander, 3 de mayo de 2024.- Administrador único de Productos Benzi, S.L. y de Benzi XXI,S.L, Roy Boyce Galván.
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