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A efectos de lo dispuesto en el artículo 304 de la Ley de Sociedades de Capital ("LSC"), se hace público que la Junta General Extraordinaria de Accionistas de "Embarcadero Pantheon Secundarios Global, S.C.R, S.A." ("la Sociedad"), celebrada el 29 de abril de 2024 en primera convocatoria, acordó aumentar el capital social en 1.590.000 euros, con aportaciones dinerarias y posibilidad de suscripción incompleta, mediante la emisión de 159.000 nuevas acciones nominativas ("las Acciones"), todas ellas de la Clase A, de 10 euros de valor nominal cada una.
Las Acciones se emitirán a la par y sin prima de emisión, sin perjuicio de que los suscriptores deban hacer efectiva la Comisión de Suscripción en los términos previstos en el Folleto Informativo de la Sociedad inscrito en la Comisión Nacional del Mercado de Valores ("el Folleto Informativo").
El importe nominal de las Acciones deberá ser desembolsado por los suscriptores en el momento de su suscripción. A partir de ese momento, las Acciones llevarán aparejadas los derechos y obligaciones previstos en la LSC y en los Estatutos Sociales y, en concreto, las obligaciones de hacer efectivas la Comisión de Suscripción ya mencionada, la Comisión de Gestión, en los términos descritos en el artículo 9º de los Estatutos, y la prestación accesoria de desembolso de fondos contenida en su artículo 10º.
La Junta General, a propuesta del Administrador Único, acordó fijar el plazo de un (1) mes a contar desde la presente publicación, para que los actuales accionistas de la Sociedad, previa comunicación dirigida al Administrador Único, puedan proceder a la suscripción y al desembolso del valor nominal de las Acciones en proporción al valor nominal de las acciones que posean. Transcurrido dicho plazo, si no se ha suscrito la totalidad de las Acciones, se abrirá un nuevo plazo de un (1) mes para que las Acciones no suscritas se comercialicen por el Administrador Único entre los inversores que cumplan los requisitos previstos en los Estatutos, en el Folleto Informativo y en la normativa aplicable a las sociedades de capital riesgo.
Transcurridos los plazos indicados en el párrafo anterior, el Administrador Único, de acuerdo con la delegación acordada por la Junta General, llevará a cabo las siguientes actuaciones:
- Determinar la nueva cifra de capital social que resulte tras el aumento, en base a las suscripciones de Acciones efectivamente realizadas;
- Asignar dichas suscripciones a las clases A1, A2, A3 y A4 previstas en el artículo 8º de los Estatutos Sociales, en función del Compromiso de Desembolso de cada suscriptor, como establece el apartado 4 del Folleto Informativo; y
- Dar nueva redacción al artículo 8º de los Estatutos.
Madrid, 29 de abril de 2024.- Persona física representante de Embarcadero Capital, S.G.E.I.C., S.A.U., Administrador Único de la Sociedad, Manuel Estanislao Zayas Carvajal.
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