Contido non dispoñible en galego
Con fecha 5 de enero de 2024, la Junta General Extraordinaria y Universal de "NAVICO 2018, S.L." (Sociedad escindida parcialmente) ha acordado la escisión parcial de la sociedad a favor de una sociedad de nueva creación, denominada INVERSIONES PANAUR, S.L., a constituir en el mismo acto de la escisión (Sociedad beneficiaria), sobre la base del proyecto de escisión parcial formulado por el Administrador único de la sociedad con fecha 2 de enero de 2024.
La escisión implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de las participaciones en otras entidades de las que es propietaria la sociedad escindida a favor de la sociedad beneficiaria, recibiendo los socios de la sociedad escindida un número de participaciones sociales en la sociedad beneficiaria proporcional al valor del patrimonio traspasado. La referida operación de escisión, respecto del patrimonio recibido, tendrá efectos económicos y contables a partir del 1 de enero de 2024.
Como consecuencia de la escisión parcial, la Sociedad escindida parcialmente "NAVICO 2018, S.L." reducirá su capital social en la cuantía necesaria, modificando el artículo 5º de los Estatutos sociales relativo a la cifra del capital social.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 41, 64, 68 y 71 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio por el que se adoptan, entre otras, determinadas medidas en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, el acuerdo de escisión parcial se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, ni han sido necesarios el informe de expertos independientes, el informe de los Administradores ni el balance de escisión, al haberse adoptado los acuerdos en Juntas Universales, por unanimidad, recibiendo los socios de la sociedad escindida las acciones de la beneficiaria proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital social de aquélla.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 13 del citado Real Decreto-Ley, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la Escisión Parcial a solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, en el domicilio social de las sociedades que participan en la operación, así como el derecho de los acreedores de las sociedades participantes a oponerse a la misma, en los términos previstos en el artículo 13 del aludido Real Decreto-Ley.
Valladolid, 10 de enero de 2024.- Presidente del Consejo de Administración, Francisco del Cura Miranda.
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