De conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del Real Decreto 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (en lo sucesivo, la "LSC"), se hace público que la Junta General de Accionistas de la sociedad Esferica Inversiones, SICC, S.A. (en lo sucesivo, la "Compañía"), en fecha 17 de enero de 2.024, tomando en consideración el Informe del órgano de administración de la Compañía y de conformidad con lo previsto en el artículo 343 de la LSC, ha decidido reducir el capital social a cero euros y, simultáneamente, ampliarlo a la cifra preexistente.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 317 de la LSC, con la finalidad de restituir el valor de las aportaciones realizadas por los accionistas, se ha acordado reducir el capital social en 60.000 euros, que era de 60.000 euros, íntegramente desembolsado, a cero euros, mediante la amortización de las 60.000 acciones existentes, números del 1 al 60.000, ambas inclusive de 1 euro de valor nominal cada una de ellas. En virtud del artículo 344 de la LSC, la eficacia del acuerdo de reducción del capital social ha quedado condicionada a la ejecución del acuerdo de aumento del capital social simultáneo adoptado conforme se indica a continuación.
De acuerdo con lo anterior, la Junta General de Accionistas ha decidido aumentar simultáneamente el capital social de la Compañía en 60.000 euros mediante la emisión de 60.000 nuevas acciones nominativas, iguales en derechos y obligaciones, de 1 euro de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente del 1 al 60.000, ambos inclusive, sin prima de emisión.
Las nuevas acciones han sido íntegramente suscritas y enteramente desembolsadas.
Como consecuencia de la operación descrita, la Junta General de Accionistas ha decidido la modificación y nueva redacción del artículo 5º de los Estatutos Sociales de la Compañía a fin de adecuar su redacción.
Teniendo en cuenta que la ampliación de capital social que se ha acordado de forma simultánea a la reducción del capital social se traduce en el establecimiento de la cifra de capital social de la Compañía a un importe equivalente al preexistente a la citada reducción, los acreedores no gozan del derecho de oposición a que se refiere el artículo 334 de la LSC, por lo que la eficacia de la operación es inmediata.
A Coruña, 17 de enero de 2024.- Gerardo Antonio Collazo Esmorís, como representante persona física de Desarrolla Obras y Servicios, S.L., y Carlos Portela Leiro, como representante persona física de Atalaya Investment Management, SGEIC, S.A., actuando ambas sociedades en su condición de Administradoras Mancomunadas de la Compañía.
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