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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, en materia de modificaciones estructurales ("RDLME"), se hace público que el día 13 de mayo de 2024, el socio único de "Ismasol 2009, S.L.U." y el socio único de "Fabou 2008, S.L.U.", la mercantil "Ismasol 2009, S.L.U.", en ejercicio de sus competencias en Junta General Extraordinaria y Universal, han aprobado y por unanimidad la decisión de aprobar la fusión por absorción por parte de "Ismasol 2009, S.L.U." de su sociedad íntegramente participada "Fabou 2008, S.L.U." sobre la base del proyecto común de fusión de fecha 6 de mayo de 2024 con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la sociedad absorbente.
La decisión de fusión ha sido adoptada, conforme al proyecto común de fusión redactado por los órganos de administración de las sociedades intervinientes en la fusión, y la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 53 del RDLME al tratarse de una fusión por absorción en la que la sociedad absorbente es titular de forma directa de todas las participaciones sociales en que se divide el capital de la sociedad absorbida.
Habiéndose adoptado las decisiones de fusión por las sociedades intervinientes en la fusión por decisión de sus socios, ejerciendo las facultades de la Junta General, resulta que las decisiones de fusión se adoptaron en Junta universal y por unanimidad del socio único de cada una de las sociedades participantes en la fusión, y, en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 9 y 53 del RDLME, la decisión de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.
Conforme a lo establecido en el artículo 10 del RDLME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y el Balance de fusión presentado. Los acreedores de cada una de las sociedades podrán, en el plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de fusión de acuerdo con el artículo 10 del RDLME, ejercer los derechos previstos en el artículo 13 del RDLME. Lo aquí expuesto se pone de igual modo en conocimiento de los trabajadores y sus representantes, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 5/2023, para el ejercicio de los derechos que legalmente les corresponden.
En Arona (Santa Cruz De Tenerife), 13 de mayo de 2024.- En calidad de administrador único de Ismasol 2009, S.L.U., y como persona física representante la mercantil Ismasol 2009, S.L.U., administradora única de la mercantil Fabou 2008, S.L.U, Don Ismael Abbassi Rojas.
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