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De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en adelante, la "RDME"), se hace público que el día 9 de mayo de 2024, el Socio Único de Tupl Spain, S.L.U. (Sociedad Absorbente) y de Tupl Agro, S.L.U. (Sociedad Absorbida), en ejercicio de sus respectivas competencias de Junta General, Extraordinaria y Universal de cada una de las sociedades intervinientes, ha adoptado la decisión de aprobar la fusión por absorción por parte de Tupl Spain, S.L.U. (Sociedad Absorbente) de Tupl Agro, S.L.U. (Sociedad Absorbida), sobre la base del proyecto común de fusión de fecha 22 de febrero de 2024, con disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la Sociedad Absorbente
Esta operación es una fusión por absorción de sociedades sometida al régimen del artículo 53 de la RDME, por remisión del artículo 56.1 de la RDME, al tratarse de una fusión por absorción en la que la Sociedad Absorbente y la Sociedad Absorbida están íntegramente participadas de forma directa por el mismo Socio Único. De conformidad con lo anterior, el proceso de integración se realiza sin ampliación del capital social ni relación de canje. Tampoco serán necesarios los informes de administradores ni de expertos sobre el proyecto común de fusión. Asimismo, al ser adoptados los acuerdos de fusión por el socio único de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida, es de aplicación a la presente fusión el artículo 9 de la RDME
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del RDME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de fusión. Asimismo, los acreedores de las sociedades participantes en la fusión podrán ejercer los derechos que le confieren los artículos 13 y 14 del RDME
Lo aquí expuesto se pone de igual modo en conocimiento de los trabajadores y sus representantes, conforme a lo dispuesto en el RDME, para el ejercicio de los derechos que legalmente les corresponden.
Málaga, 9 de mayo de 2024.- Administrador único de Tupl Spain S.L.U. y Tupl Agro, S.L.U, D. Pablo Tapia Moreno.
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