Contido non dispoñible en galego
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (en adelante "RDL 5/2023"), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de NETWORK 2025, S.L. (sociedad parcialmente escindida), celebrada el 13 de mayo de 2024, acordó por unanimidad, su escisión parcial sin extinción, mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio a la sociedad beneficiaria y de nueva creación NEO CAPITAL PLUS 2050, S.L. (sociedad beneficiaria) así como de otra parte de su patrimonio a la sociedad beneficiaria y de nueva creación SIZIGIA2050, S.L. (sociedad beneficiaria), las cuales se constituirán simultáneamente, adquiriendo por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes de los patrimonios escindidos y adjudicando a los socios de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de las sociedades beneficiarias de nueva creación indicadas, todo ello de conformidad con el Proyecto de Escisión parcial redactado y suscrito por el Órgano de Administración de NETWORK 2025, S.L., formalizado el 12 de mayo de 2024.
En virtud del artículo 9 del RDL 5/2023, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en Junta universal y por unanimidad de todos los socios de la sociedad escindida y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 71 de la misma norma, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión ni es necesario el informe de los Administradores sobre el mismo. Asimismo, en aplicación del citado régimen simplificado que se recoge en el artículo 71 del RDL 5/2023, al atribuirse a los socios de la sociedad escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de aquella, no es necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión, ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el Balance de escisión.
No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el detalle de los elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio escindido transmitido a las sociedades beneficiarias NEO CAPITAL PLUS 2050, S.L. y SIZIGIA2050, S.L.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el RDL 5/2023, se hace público el derecho de los socios, acreedores y representantes de los trabajadores de las sociedades participantes en la escisión parcial de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados. Se informa igualmente a los acreedores de su derecho de oponerse a la escisión parcial en el plazo y los términos previstos en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.
Madrid, 13 de mayo de 2024.- Administrador, Cristina Bárbara O´Kelly Foot.
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