De conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 63 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, se hace público que, la Junta General Extraordinaria y Universal de la mercantil "Comercial Química Insular, S.A." (Sociedad Totalmente Escindida), celebrada el día 23 de abril 2024, aprobó, por unanimidad, la escisión total en los términos previstos en los artículos 58.1. 1.º y 59 del RD 5/2023. La Sociedad "Comercial Química Insular, S.A." (Sociedad totalmente escindida), se disolverá y extinguirá, sin liquidación, transmitiendo todo su patrimonio en dos partes, cada una de las cuales se transmite en bloque por sucesión universal a dos Sociedades Beneficiarias, siendo una de ellas de nueva creación. La sociedad beneficiaria de nueva creación sucederá en la denominación a la Sociedad Totalmente Escindida, esto es, "Comercial Química Insular, S.A" (Sociedad Beneficiaria), siendo la otra sociedad beneficiaria la denominada "Unturbe & Bermejo, S.L." (Sociedad Beneficiaria). "Unturbe & Bermejo, S.L." (Sociedad Beneficiaria) asumirá los activos y pasivos inmobiliarios de la Sociedad totalmente escindida, mientras que "Comercial Química Insular, S.A." (Sociedad Beneficiaria), asumirá el resto de los activos y pasivos de la Sociedad totalmente escindida, que constituyen el negocio o explotación económica principal de la Sociedad totalmente escindida.
Se hace constar el Derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la escisión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de escisión, todo ello, en los términos establecidos en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, que deroga la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.
En las Palmas a, 23 de abril de 2024.- Los administradores mancomunados de la Sociedad, "Comercial Química Insular", S.A, Don Jose Luis Unturbe Bermejo y Don Enrique Javier Unturbe Bermejo.
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