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Documento BORME-C-2024-2714

IBEROFORWARDERS, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD ESCINDIDA)
INVERTRANS ALACANT, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 96, páginas 3399 a 3399 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-2714

TEXTO

Escisión parcial por segregación: Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 a 7 del Real Decreto-ley 5/2023,de 28 de junio, por el que, entre otras cuestiones, se adoptan determinadas, medidas de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles ( en adelante "RDLME"), se hace público que, con fecha 3 de mayo de 2024, los órganos de administración respectivos de las mercantiles IBEROFORWARDERS, SOCIEDAD LIMITADA ( la "SOCIEDAD ESCINDIDA") e INVERTRANS ALACANT, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD BENEFICIARIA), han formulado el (1) Proyecto de modificación estructural, proyecto de escisión parcial y (2) El informe del órgano de Administración; y se han puesto a disposición de los socios, los trabajadores y sus representantes mediante inserción en sus páginas web: www.iberoforwardersl.com y www.invertrans.com, insertado el mismo 3 de mayo de 2024. Igualmente se informa que los socios, acreedores y representantes de los trabajadores de la sociedad, o, cuando no existan tales representantes, a los propios trabajadores, de que pueden presentar a la sociedad, a más tardar cinco días laborables antes de la fecha de la junta general, observaciones relativas al proyecto.

La operación implica la segregación de la parte del patrimonio de la Sociedad Segregada vinculada al negocio inmobiliario y de gestión patrimonial y su transmisión en bloque y por sucesión universal a la Sociedad Beneficiaria, conforme a lo establecido en el ya mencionado proyecto de segregación, así como la atribución, a la Sociedad Segregada, de las acciones resultantes de la ampliación de capital acordada por la Sociedad Beneficiaria.

De acuerdo con lo previsto en el último inciso del artículo 10.1 RDLME, se hace constar el derecho que asiste a los socios, y a los acreedores, así como, en su caso, a los representantes de los trabajadores de la Sociedad Segregada a obtener el texto íntegro del acuerdo de segregación adoptado y el balance desegregación, así como el derecho de oposición que pueda corresponder a los acreedores en el plazo y términos previstos en RDLME.

Alicante, 15 de mayo de 2024.- Presidente del consejo de administracion de ambas compañias, Francisco Esteve Anton.

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