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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en adelante, la "Ley"), se hace público que el día 15 de enero de 2024, la mercantil White Malaga More Holding, S.L. (antes denominada White Dekel More Holding, S.L. estando a la fecha pendiente de inscripción dicho cambio de denominación en el Registro Mercantil), la cual ostenta la condición de Socio Único de Trinidad 34-38, S.L.U. (Sociedad Absorbente) y de Trinidad 26-32, S.L.U. (Sociedad Absorbida), en ejercicio de sus respectivas competencias de Junta General, Extraordinaria y Universal de cada una de las sociedades intervinientes, ha adoptado la decisión de aprobar la fusión por absorción por parte de Trinidad 34-38, S.L.U. (Sociedad Absorbente) de Trinidad 26-32, S.L.U. (Sociedad Absorbida), sobre la base del proyecto común de fusión de fecha 3 de enero 2024, con disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la Sociedad Absorbente.
La decisión de fusión ha sido adoptada conforme al proyecto común de fusión redactado por los órganos de administración de todas las sociedades intervinientes en la fusión con fecha 3 de enero 2024, y la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 56.1 de la Ley, al tratarse de una fusión por absorción en la que la Sociedad Absorbente y la Sociedad Absorbida están íntegramente participadas de forma directa por el mismo Socio Único. En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de fusión de las menciones 3, 5, 6 y 7 del artículo 40 de la Ley (ii) los informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto de fusión (iii) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente, y (iv) la aprobación de la fusión por la Junta General de la Sociedad Absorbida. Habiéndose adoptado las decisiones (acuerdos) de fusión por las sociedades intervinientes en la fusión por decisión de su respectivo (mismo) Socio Único, ejerciendo las facultades de la Junta General, resulta que las decisiones (acuerdos) de fusión se adoptaron en Junta universal y por unanimidad de cada una de las sociedades participantes en la fusión, y, en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 9 de la Ley, la decisión (acuerdo) de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión. Ninguna de las Sociedades intervinientes tiene trabajadores.
Conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y el Balance de fusión. De acuerdo con el artículo 13 de la Ley, los acreedores de cada una de las sociedades podrán realizar las actuaciones previstas en dicho artículo que resulten de aplicación, en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio de fusión.
Málaga, 17 de enero de 2024.- Los Administradores Solidarios de Trinidad 34-38, S.L.U. y de Trinidad 26-32, S.L.U, Don Omer Yehuda Crystal y Don Erez Haim Goldberg.
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