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Documento BORME-C-2024-2890

AD CANTABRIA, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
RECAMBIOS Y SUMINISTROS CANTABRIA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 98, páginas 3614 a 3614 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-2890

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/ 2023,de 28 de junio (en adelante, la Ley), se hace público que, el día 21 de mayo de 2024, la Junta General Extraordinaria y Universal de AD Cantabria, S.A.U. (Sociedad Absorbente), ha aprobado la fusión por absorción, por parte de esta sociedad, de la sociedad Recambios y Suministros Cantabria, S.L.U. (Sociedad Absorbida).

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión, redactado por los órganos de administración de todas las sociedades intervinientes en la fusión, con fecha 19 de abril de 2024.

La fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 53 de la Ley, al tratarse de una fusión por absorción en la que el socio único de la Sociedad Absorbente es titular de forma indirecta de todas las participaciones sociales en que se divide el capital de la Sociedad Absorbida. En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de fusión de las menciones 2, 3, 5, 6, 7 y 8 del artículo 40 de la Ley; (ii) el informe de expertos sobre el Proyecto de Fusión; (iii) el informe del órgano de administración (iv) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente, ni (v) la aprobación de la fusión por las Juntas Generales de las Sociedades Absorbidas.

Habiéndose acordado por unanimidad la fusión por la Junta General Extraordinaria y Universal de AD Cantabria, S.A.U. (Sociedad Absorbente), de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 9 de la Ley, no es necesario publicar, ni depositar previamente los documentos exigidos por la Ley.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas, del Proyecto y de los Balances de fusión.

Los acreedores de cada una de las sociedades cuyos créditos hayan nacido con anterioridad a la fecha de publicación de este anuncio disponen del plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de fusión, para ejercitar las acciones previstas en los apartados 1º, 2º y 3º del artículo 13.1 de la Ley.

A Coruña, 21 de mayo de 2024.- Administrador único de AD Cantabria, S.A.U. (Sociedad Absorbente) y Recambios y Suministros Cantabria, S.L.U. (Sociedad Absorbida), Ramón Carlos Regueira Otero.

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