En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 305 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital ("Ley de Sociedades de Capital"), se hace público que la Junta General Extraordinaria de Socios de la sociedad IRE RAYOS X S.A. (la "Sociedad"), en su reunión celebrada, el 18 de diciembre de 2023, ha acordado ratificar el aumento del capital social acordado en Junta General celebrada el 28 de junio de 2022 por importe de hasta un máximo de 400.093,6884 €, mediante aportaciones dinerarias a la par y sin prima, mediante la emisión de hasta 6657 nuevas acciones con un valor nominal de 60,1012 € por acción, numeradas de la 1001 a la 7657, ambas inclusive. Tras la ampliación de capital, en el caso de que la misma sea íntegramente desembolsada el capital social pasará a ser de 460.194,8884 €, distribuido en 7657 acciones de 60,1012 €. El importe de las acciones que se asuman será íntegramente satisfecho y desembolsado mediante aportaciones dinerarias, a través de transferencias a la cuenta bancaria de la que la Sociedad es titular. Los socios que no hubieran renunciado con anterioridad al ejercicio de su derecho de asunción preferente podrán ejercitarlo en el plazo de un mes desde la fecha de publicación del presente anuncio y, en consecuencia, asumir, las participaciones sociales que se correspondan con sus respectivos porcentajes en el capital social de la Sociedad, desembolsando, cada uno de ellos, las cantidades concretas de que se traten. Transcurrido el mes, y en caso de que alguno de los socios decida ejercer su derecho de adquisición preferente, las participaciones no asumidas por el resto de socios serán ofrecidas por el órgano de administración nuevamente a los socios que sí hayan ejercido su derecho de asunción preferente para que éstos las adquieran y desembolsen en un plazo máximo de quince (15) días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 304 de la Ley de Sociedades de Capital. Concluido el plazo de un (1) mes previsto en el artículo 305 de la Ley de Sociedades de Capital, sin que ninguno de los socios haya ejercitado su derecho de adquisición preferente, el administrador estará facultado para ofrecer las participaciones sociales creadas, al margen del derecho de adquisición preferente, a las personas jurídicas que éste decida que tendrán un plazo adicional máximo de quince (15) días para proceder a la suscripción y desembolso, así como a llevar a cabo cuantas actuaciones fuesen necesarias para ejecutar este acuerdo de aumento de capital y cualesquiera otros auxiliares y complementarios. La Junta General ha autorizado la asunción incompleta de la ampliación de capital, lo cual quiere decir, que el capital de la Sociedad quedará efectivamente aumentado en la parte que resulte asumido y desembolsado una vez transcurrido el plazo de asunción.
San Sebastián de los Reyes, 16 de mayo de 2024.- Administrador único, José Ramón Andrés Cilleruelo.
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