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Documento BORME-C-2024-294

CABALLO LOCO, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 21, páginas 358 a 358 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Referencia:
BORME-C-2024-294

TEXTO

El Órgano de Administración de la mercantil "Caballo Loco, S.A." convoca a los accionistas de la sociedad a la Junta General Ordinaria, que tendrá lugar en el domicilio social de la empresa, sito en Sant Joan d´Alacant (Alicante), Camí el de Marco (Partida Fabraquer), Camping Caballo Loco, CP 03550, el jueves, 7 de marzo de 2024, a las 19:30 horas, en primera convocatoria, y al día siguiente a la misma hora, en segunda convocatoria, con el siguiente

Orden del día

Primero.- Examen y aprobación, en su caso, de las Cuentas Anuales del año 2020, y aplicación del resultado.

Segundo.- Examen y aprobación, en su caso, de las Cuentas Anuales del año 2021, y aplicación del resultado.

Tercero.- Examen y aprobación, en su caso, de las Cuentas Anuales del año 2022, y aplicación del resultado.

Cuarto.- Examen y aprobación, en su caso, de las Cuentas Anuales del año 2023, y aplicación del resultado.

Quinto.- Examen y aprobación, en su caso, de la gestión social de los ejercicios 2020 a 2023.

Sexto.- Modificación, en su caso, del artículo 14 de los Estatutos Sociales, relativo a la forma de la convocatoria de la Junta General.

Séptimo.- Delegación de facultades.

Octavo.- Ruegos y preguntas.

Noveno.- Aprobación del Acta de la reunión.

Los accionistas tendrán derecho a solicitar a los administradores de la sociedad, en relación con los asuntos comprendidos en el Orden del Día, la información o aclaraciones que estimen necesarias sobre dichos asuntos, así como a formular por escrito los ruegos y preguntas que estimen convenientes. Asimismo, los accionistas tendrán derecho a obtener de la sociedad, los documentos que deben someterse a la aprobación de la Junta General. En los términos previstos en el artículo 184 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, los accionistas que no asistan a la Junta podrán delegar la representación en otra persona, aunque ésta no sea accionista. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley para los casos de representación familiar y de otorgamiento de poderes generales, la representación deberá conferirse por escrito y con carácter especial para esta Junta. Los copropietarios de una acción habrán de designar una sola persona para el ejercicio de los derechos de socio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 126 de la citada Ley.

Alicante, 25 de enero de 2024.- Presidente del Consejo de Administración, Juan Carlos Jodar López.

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