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La Junta general de la sociedad OVLAC AC, S.L., celebrada en el domicilio social el día 19 de diciembre de 2.023, adoptó, entre otros, el acuerdo de aumentar el capital social en la cantidad de cuarenta mil euros (40.000 €), con cargo a aportaciones dinerarias, mediante la emisión y puesta en circulación de 4.000 nuevas participaciones sociales de diez euros (10 €) de valor nominal cada una de ellas, de iguales derechos y deberes que las preexistentes. Las nuevas participaciones sociales se emitirán sin prima de emisión, esto es, por su valor nominal.
Los socios de la Sociedad que figuren inscritos en el Libro registro de socios al momento de la celebración de la referida junta tendrán derecho de suscripción preferente sobre las nuevas participaciones sociales, pudiendo suscribir un número de participaciones sociales proporcional a su participación en dicho momento en el capital social. Los socios podrán ejercer su derecho de asunción preferente durante el plazo de un (1) mes desde la publicación del anuncio de la oferta de asunción de las nuevas participaciones sociales en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil". Durante el mencionado plazo, los socios deberán, en su caso, comunicar por escrito al órgano de administración de la Sociedad su voluntad de asumir las participaciones sociales emitidas que les corresponda o en la cantidad en la que quieran participar en el aumento de capital, acreditando su desembolso en la cuenta corriente de la sociedad: ES7700815330780001986010. Los derechos de suscripción preferente serán transmisibles en las mismas condiciones que las participaciones sociales de las que deriven. Los derechos de suscripción preferente no ejercitados durante el plazo indicado se extinguirán automáticamente en el momento en que dicho plazo finalice.
Finalizado el plazo para el ejercicio del derecho de asunción preferente, el administrador único ofrecerá las participaciones sociales no asumidas a los socios que hubieran ejercitado el derecho, para su asunción y desembolso en el plazo de quince (15) días a contar desde la finalización del pazo del mes anterior. Si existieren varios socios interesados en asumir las participaciones sociales ofrecidas, éstas se adjudicarán en proporción a las que cada uno de ellos ya tuviere en la Sociedad. El desembolso íntegro de las participaciones sociales que deseen suscribir los socios en esta segunda ronda deberá estar realizado en la cuenta bancaria de la sociedad que se ha referido anteriormente dentro del citado plazo de 15 días. Durante los quince días siguientes a la finalización del plazo anterior, el órgano de administración podrá adjudicar las participaciones no asumidas a personas extrañas a la sociedad.
Si el aumento de capital social no se hubiera desembolsado íntegramente dentro del plazo fijado al efecto, el capital quedará aumentado en la cuantía efectivamente desembolsada. Una vez ejecutado el acuerdo de aumento de capital social, el Administrador único dará nueva redacción a los estatutos sociales a fin de recoger en los mismos la nueva cifra de capital social, a cuyo efecto se entenderá facultado por el aumento de capital.
Villalobón, 20 de enero de 2024.- Administrador único, Juan Manuel Cuevas Calvo.
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