Contido non dispoñible en galego
De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Libro Primero del Real Decreto ley 5/2023, de transposición de Directiva de la Unión Europea en Materia de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles (el "RDL 5/2023"), se hace público que, en fecha 24 de mayo de 2024, el socio único de Hotel Vela, S.L.U. (la "Sociedad Absorbente") y el socio único de Blue Dolphin Chiclana, S.L.U. (la "Sociedad Absorbida") han acordado la fusión de dichas sociedades, mediante la absorción de la Sociedad Absorbida por parte de la Sociedad Absorbente, con la consiguiente disolución y extinción de la Sociedad Absorbida y la transmisión en bloque del patrimonio social de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente, que adquirirá por sucesión universal todos los elementos del activo y pasivo, así como los derechos y obligaciones de aquélla.
La decisión de fusión ha sido adoptada conforme al proyecto común de fusión redactado por los órganos de administración de todas las sociedades intervinientes en la fusión con fecha 22 de marzo de 2024, y se realiza de conformidad con el procedimiento simplificado previsto en el artículo 53 del RDL 5/2023, al tratarse de una fusión por absorción en la que tanto la Sociedad Absorbente como la Sociedad Absorbida está participadas por el mismo socio.
Asimismo, habiéndose adoptado los acuerdos de fusión por medio de decisiones del socio único tanto de la Sociedad Absorbente como de la Sociedad Absorbida, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 9.1 del RDL 5/2023, los acuerdos han podido adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por el RDL 5/2023, salvo las comunicaciones preceptivas a los representantes de los trabajadores.
Conforme a lo establecido en el artículo 10 del RDL 5/2023 se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y los respectivos balances de fusión.
Asimismo, se hace constar el derecho de protección previsto en los artículos 13 y 14 del RDL 5/2023 que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades participantes en la fusión cuyos créditos hubieran nacido con anterioridad a la presente publicación y que aún no hubieran vencido.
En Madrid, 24 de mayo de 2024.- En su respectiva condición de administradores solidarios de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida, D. Piers Bradley y D. Carlos Soler Vock.
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